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Jueves, 23 Noviembre 2017 09:11

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE LA AGRUPACION MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE POZO DE GUADALAJARA

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE LA AGRUPACION MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE POZO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Reglamento de la Agrupación municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozo de Guadalajara, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACION MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL DE POZO DE GUADALAJARA 

EXPOSICION DE MOTIVOS

                La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en los artículos 21.1., apartado m), 25.2.apartado f) y 26.1.apartado c), atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.

                La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, viene a reconocer que el voluntariado de protección civil ha jugado siempre en la protección civil un papel importante, aunque complementario y auxiliar de las funciones públicas correspondientes, señalando en su exposición de motivos que la ley persigue potenciar ese papel, en el marco de los principios y régimen jurídico establecidos en la legislación propia del voluntariado, si bien recalcando el deber y derecho de formación de los voluntarios y sin perjuicio del deber general de colaboración de todos los ciudadanos, cuando proceda.

                El deber y el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la protección civil, según se refleja en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española y en el artículo 7 bis de la ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, tienen su cauce natural y más adecuado en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, donde, integrados en el sistema organizativo de planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento, podrán realizar las tareas que les corresponde en cuanto a la prevención, intervención y socorro en las situaciones aludidas.

                Para articular las oportunidades de colaboración con los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara con este Reglamento pretende reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

 

CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS BASICOS.

ARTÍCULO 1.- Objeto.

                El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento del servicio de Voluntariado de Protección Civil de Pozo de Guadalajara, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas determinadas por las leyes estatales y autonómicas en dicha materia.

                La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

ARTÍCULO 2.- Agrupación municipal de voluntarios de protección civil.

                Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, el conjunto de voluntarios que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el Ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas a la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

                La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúan de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente del municipio de Pozo de Guadalajara y de aquellas localidades donde sean requeridos, por la autoridad competente y con la autorización de la Alcaldía de Pozo de Guadalajara.

                La Agrupación Local de Protección Civil, al depender orgánicamente de Alcaldía, no tendrá entidad jurídica propia.

ARTÍCULO 3.- Creación.

                Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución.

                La adopción del acuerdo de aprobación, derogación o modificación de presente Reglamento corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

                La Corporación municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil cuente con material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la formación y las comunicaciones así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a las necesidades de la misma.

ARTÍCULO 4.- Voluntarios.

                Se entiende por Voluntarios de Protección Civil a la persona física que, libremente e integrada dentro de la agrupación municipal, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la agrupación a la que pertenece.

                La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como ciudadanos les corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española y en el artículo 47 bis de la ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

ARTÍCULO 5.- Dependencia jerárquica.

                La agrupación depende directamente de Alcaldía como responsable máximo de la Protección Civil del municipio.

                La Agrupación de Protección Civil de Pozo de Guadalajara, cuando preste sus servicios en una Entidad Local distinta al municipio dependerá orgánicamente del responsable de la misma.

ARTÍCULO 6.- Relación jurídica con el Ayuntamiento.

                La condición de Voluntario de Protección Civil no genera relación ni vínculo laboral o mercantil con el Ayuntamiento al que pertenece.

                Las actuaciones de los voluntarios completarán y no sustituirán el trabajo remunerado que realizan los profesionales del ámbito de protección civil.

ARTÍCULO 7.- Vinculación a la agrupación.

                Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios, las personas físicas, mayores de edad, que disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conceptos básicos de Protección Civil.

                La incorporación de las personas físicas mayores de 16 años y menores de 18 años estará supeditada a la autorización del padre, madre, tutor o representante legal.

                El desempeño de sus funciones siempre irán acompañados de un Voluntario de Protección Civil mayor de edad y ejercerán aquellas funciones que legalmente se determinen, siendo la principal función la de aprendizaje, la cual se impartirá por quien determine, en cada momento, el Jefe de la Agrupación Civil de Pozo de Guadalajara.

ARTÍCULO 8.- Requisitos del voluntario.

                1) El aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:

                a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación.

En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho, deberá aportar autorización del padre, madre, tutor o representante legal y su incorporación será en calidad de voluntario en formación, pudiendo participar en actos preventivos bajo la supervisión y acompañamiento de otro voluntario mayor de edad y que tenga superado el curso básico.

                b) Realizar la solicitud explícita y por escrito de incorporación a la Agrupación, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento, y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus más inmediatos superiores.

                c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico.

                d) Superar una prueba psicotécnica consistente en un test y una entrevista, que se llevará a cabo por una Comisión de Selección determinada por la Alcaldía.

                e) Aprobar el curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que determinará la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha o el organismo que la Consejería correspondiente determine.

                2) Período en prácticas.

Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante un periodo no inferior a dos meses ni superior a seis meses. Pasado ese tiempo, el Jefe de la Agrupación, realizará su propuesta como voluntario operativo.

                3) Nombramiento.

Una vez superado el período en prácticas, la Alcaldía nombrará al aspirante voluntario operativo de Protección Civil de Pozo de Guadalajara y acordará la integración del mismo en la Agrupación. Dicho nombramiento será notificado, por escrito, al interesado.

                4) Clasificación.

Las personas físicas que se integran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, se clasifican en:

                a) Aspirante a voluntario –voluntario en formación.

                b) Voluntario en prácticas.

                c) Voluntario operativo.

                d) Voluntario en suspensión de actividad.

                e) Voluntario colaborador.

5) Definición.

                Aspirante a voluntario – voluntario en formación: Es toda persona que solicita su integración en la Agrupación Municipal de Protección Civil que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, que aún no ha superado el nivel formativo básico ni el período de prácticas. A todos los efectos no se le considera integrado dentro del voluntariado de protección civil ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

                Voluntario en prácticas: Es todo aquel aspirante que, tras superar el Curso de Formación Básica, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas. A los efectos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones de mando y dirección de personal.

                Voluntario operativo: Es todo aquel voluntario, mayor de edad legal que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por Alcaldía voluntario de Protección Civil, acordando la integración del mismo en la Agrupación Municipal de Protección Civil. Dicho voluntariado ejercerá, desde ese momento el derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la agrupación.

                Voluntarios colaboradores: Son voluntarios colaboradores aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la Protección Civil municipal, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas tareas preventivas. No pertenecerán a la estructura orgánica de la agrupación ni les será de aplicación su Reglamento.

 

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 9.- Organización y funcionamiento.

                La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozo de Guadalajara, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por la normativa específica que pudiera afectar, tanto estatal como autonómica o local.

ARTÍCULO 10.- Organización.

                La agrupación depende directamente de Alcaldía, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en un Concejal/a del Ayuntamiento.

                La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servicios de protección ciudadana.

ARTÍCULO 11.- Estructura.

                La agrupación podrá estructurarse, sí así se estima oportuno y conveniente, en tantos grupos o secciones como la especialización de los cometidos y lo hagan necesarios.

ARTÍCULO 12.- Nombramiento.

                El Jefe de la Agrupación será nombrado por la Alcaldía de entre los miembros de la agrupación, y previa consulta con los mismos.

                El Jefe de la Agrupación, propondrá a la Alcaldía los jefes de Unidad, recayendo la facultad de designación de los jefes de Sección, Grupo y Equipo, en el Jefe de la Agrupación.

ARTÍCULO 13.- Ámbito de actuación.

                El ámbito territorial de la actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es el término municipal de Pozo de Guadalajara.

                El ámbito de actuación se verá ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboración entre distintos municipios que por proximidad geográfica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestación del Servicio de Voluntarios de Protección Civil de forma conjunta.

                A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.

                Asimismo, el ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde-Presidente.

ARTÍCULO 14.- Actuaciones fuera del término municipal.

                La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

                a) Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial Supramunicipal o especial.

                b) En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.

                c) Cuando en situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria, la autoridad competente formule a la Alcaldía-Presidencia la solicitud de ayuda o colaboración. En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la agrupación directamente de la Alcaldía o del Concejal/a Delegado/a.

ARTÍCULO 15.- Actuaciones específicas.

                Las actuaciones de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Pozo de Guadalajara, se centrarán de forma permanente con carácter preventivo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y en el campo operativo de las mismas situaciones, como apoyo de los servicios de intervención, según lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales.

ARTÍCULO 16.- Actuaciones de la agrupación.

                En coherencia con su finalidad y organización, las actuaciones de la Agrupación serán las siguientes:

                a) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial Municipal).

                b) Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la administración competente.

                c) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo en aquellas situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo.

                d) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinaria: Bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

                e) Apoyo a los grupos operativos en emergencias excepcionales, desempeñando, fundamentalmente, labores de:

                - Apoyo logístico a los grupos de intervención.

                - Colaboración en la información a la población.

                - Colaboración en el acordonamiento de áreas afectadas.

                - Colaboración en el traslado sanitario.

                - Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población: confinamiento, evacuación.

                - Colaboración en la atención de afectados por la situación de emergencia: albergue, aprovisionamiento, información a familiares de afectados, etc.

                - Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados

                f) Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo, dentro del ámbito propio de la protección civil.

                g) Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en las que, por ausencia o carencia de servicios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estime procedente y necesario.

                h) Colaboración en materia de regulación del tráfico en actos lúdico-festivos y deportivos desarrollados en el término municipal de Pozo de Guadalajara (pruebas deportivas, procesiones, carnaval, romerías, etc.):

                i) Los Voluntarios de Protección Civil presentes en la prueba o evento, perfectamente uniformados, regularán el tráfico en los espacios acotados para la prueba en cuestión, de acuerdo con la normativa de tráfico y bajo la supervisión del responsable de seguridad vial del evento, el cual dará las instrucciones precisas antes del comienzo del evento.

Requisitos:

                1. Los Voluntarios de Protección Civil presentes en la prueba o evento, irán perfectamente uniformados de acuerdo con la normativa en cuanto a uniformidad esté vigente y en todo caso con ropa perfectamente visible y reconocible por los usuarios de la vía.

                2. Estarán bajo la supervisión del responsable de seguridad vial de la prueba o evento, atendiendo a sus instrucciones.

                3. En ausencia del responsable de seguridad vial atenderán las indicaciones de los Agentes de la Autoridad más próximos al sitio donde se encuentren y de sus mandos superiores dentro de la Agrupación de Protección Civil.

                4. Todos ellos contarán con la autorización del Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, para ejercer las funciones señaladas en el presente artículo.

ARTÍCULO 17.- Actividad.

                La condición de Voluntario de Protección Civil faculta únicamente a realizar actividades relacionadas con la misma, y que han sido enunciadas en el artículo 16.

                La condición de Voluntario no ampara la realización de actividades con finalidad religiosa, política, sindical, u otras ajenas al espíritu y concepto de la protección civil.

CAPÍTULO III. DERECHOS

ARTÍCULO 18.- Derechos.

                Los Voluntarios de Protección Civil de la Agrupación Municipal de Pozo de Guadalajara, tienen garantizados los siguientes derechos:

                1. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la agrupación.

                2. Recibir de la agrupación, de la Administración Pública, o de cualquier otro centro o entidad formativa, la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado a las más acordes a sus características y aptitudes.

                3. Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle: invalidez temporal y permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médico-farmacéutica, etc.

 

                El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación del voluntario, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el Ayuntamiento será responsable civil subsidiario en virtud de su potestad de mando sobre la agrupación de voluntarios.

                4. Ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servicio. Estos comprenden: manutención, transporte y alojamiento, quebrantos económicos por pérdida de jornada laboral y deterioro de equipo de su propiedad utilizado por necesidad del servicio. Esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial.

                5. Recibir de la agrupación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.

                6. Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la agrupación, para su desarrollo por ella se programe. Igualmente participará en el diseño y planificación de aquellas otras actuaciones comprendidas dentro del ámbito de Protección Civil que necesiten para su ejecución la colaboración de los voluntarios.

                7. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de Protección Civil.

                8. No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la agrupación, y por tanto ajenas a los fines y naturaleza de la Protección Civil.

                9. Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.   

CAPÍTULO IV. DEBERES

ARTÍCULO 19.- Deberes.

Son deberes del voluntario:

                1. Cumplir el compromiso adquirido con la agrupación, respetando sus objetivos, fines, acuerdos y normas.

                2. Acatar las instrucciones que reciba y respetar los límites establecidos para el desarrollo de sus actuaciones.

                3. Mantener la confidencialidad de la información recibida o adquirida para o durante el desarrollo de su actividad como voluntario de Protección Civil.

                4. Participar en las labores o actividades formativas programadas para el desarrollo de su actividad.

                5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. No se incluyen aquí las indemnizaciones contempladas en el artículo 18.

                6. Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que nunca será inferior a sesenta horas anuales.

                7. Usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos públicos a que sean requeridos, a efectos de identificación.

                8. Cuidar, manteniéndolo en las mejores condiciones de uso, el material o equipamiento que para el ejercicio de sus actuaciones y por su condición de voluntario, le sea entregado o confiado.

                9. Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.

                10. Poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente.

                11. En ningún caso el voluntario de Protección Civil actuará como miembro de la agrupación fuera de los actos de Servicio.

                12. Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

                No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal en aquellas situaciones en las que su deber como ciudadano solidario, le muevan a emplear los conocimientos derivados de su pertenencia a la agrupación.

CAPÍTULO V. RECOMPENSAS

ARTÍCULO 20.- Recompensas.

                La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario.

                La Alcaldía, a propuesta del Concejal/a Delegado/a o del Jefe de la Agrupación, será la encargada de valorar las conductas meritorias.

                Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrá ser recompensadas con felicitaciones por la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.

CAPÍTULO VI. FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 21.- Régimen.

                La infracción y vulneración por parte del voluntariado de lo dispuesto en este Reglamento y del espíritu y objetivo de la agrupación, será objeto de sanción, previa instrucción del correspondiente procedimiento con arreglo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Jefe de la Agrupación o del Concejal/a Delegado/a.

                La iniciación y resolución del procedimiento se efectuará por resolución de la Alcaldía.

                1. No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

                2. Las faltas se considerarán: leves, graves y muy graves.

ARTÍCULO 22.- Faltas leves.

                Serán consideradas como faltas leves, las siguientes infracciones cometidas por el voluntario de Protección Civil:

                • Descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a él confiado.

                • Desobediencias a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

                Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de actividades en la agrupación por período de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran.

ARTÍCULO 23.- Faltas graves.

                Se considerarán como faltas graves las siguientes infracciones cometidas por el voluntario de Protección Civil:

                • Acumulación de tres faltas leves.

                • Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servicio o actividad que deba ser cumplida, siempre y cuando tal servicio o actividad no corresponda a las que deban desarrollarse en situación de emergencia.

                • Negarse sin causa justificada a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la Protección Civil, pudieran serle encomendadas, siempre y cuando tal misión no corresponda a los que deban ejecutarse en situación de emergencia.

                • Utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material, distintivos o identificación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

                Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de actividades en la agrupación por período de entre uno y tres meses, atendiendo a las circunstancias que concurran.

ARTÍCULO 24.- Faltas muy graves.

                Se considerarán como faltas muy graves las siguientes infracciones cometidas por el voluntario de Protección Civil:

                • Acumulación de dos faltas graves.

                • En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio y exista riesgo grave para las personas, para los bienes o el medio ambiente.

                • En situación de emergencia, negarse sin causa justificada, a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la Protección Civil, pudieran serle encomendadas.

                • Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos a él confiados.

                • Realización, amparándose en su condición de voluntario, de actividades ajenas a la Protección Civil: Políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras.

                • Agresión verbal o física a cualquier integrante de la agrupación o de la Corporación Municipal.

                • Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servicio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la Entidad a la que pertenece.

                Todas las faltas muy graves llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Pozo de Guadalajara.

                También será causa de expulsión, el haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo.

CAPÍTULO VII. SUSPENSION TEMPORAL Y RESCISIÓN DEL VÍNCULO DEL VOLUNTARIO CON LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 25.- Causas de suspensión.

                El Voluntario de Protección Civil quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes por las siguientes causas:

                - El embarazo.

                - La atención a recién nacidos o hijos menores.

                - Enfermedad.

                - Realización de estudios o trabajo que le impidan cumplir sus compromisos.

                La suspensión temporal del vínculo con la agrupación se producirá, cuando lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación. Finalizada la causa de la suspensión, el voluntario deberá comunicar su incorporación.

ARTÍCULO 26.- Causas de rescisión.

                La rescisión definitiva del vínculo del voluntario con la agrupación de Protección Civil se producirá por las siguientes causas:

                - Petición del interesado, comunicada por escrito.

                - Fallecimiento del voluntario.

                - Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias de la agrupación, debidamente acreditadas.

                - En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves. La expulsión como consecuencia de sanción le será comunicada inmediatamente al interesado.

ARTÍCULO 27.- Devolución de equipos y acreditaciones.

                En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo entre la agrupación de Protección Civil y el voluntario, éste devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.

CAPÍTULO VIII. UNIFORMIDAD

ARTÍCULO 28.- Uniformidad.

                El voluntario de Protección civil de Pozo de Guadalajara tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.

                El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad, distintivos y carné identificativo en todos los actos públicos en los que sea requerida su participación, especialmente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de los actos de pública concurrencia.

                La descripción y características de los carnés acreditativos, y de la uniformidad de los componentes de la agrupación, será la que establece la Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de fecha 30-06-2010.

                Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el voluntario deberá estar debidamente uniformado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- Por la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue, se dictarán las instrucciones o directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara establecerá las partidas presupuestaria necesarias para cumplir las necesidades de la agrupación.

TERCERA.- Este Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pozo de Guadalajara, a 15 de noviembre de 2017, EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero

 

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