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Lunes, 20 Noviembre 2017 08:11

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN ALUSTANTE

3465

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN ALUSTANTE
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AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE


3465

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Aprovechamiento micológico en el municipio de Alustante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

« ORDENANZA DE APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL MUNICIPIO DE ALUSTANTE 

Exposición de motivos. 

El ayuntamiento de Alustante, provincia de Guadalajara, está situado en una importante área forestal con una gran riqueza micológica que atrae a numerosos recolectores. Las setas de nuestros montes han despertado en los últimos años un importante interés en toda la población y su búsqueda ha alcanzado unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural. de seguir esta dinámica no solo provocaremos la desaparición de algunas especies sino que además los hábitats  de nuestros montes se verán seriamente dañados. Por esta razón y teniendo en cuenta las características específicas de esta actividad en nuestro término, se aprueba esta finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las características bióticas de las zonas más propicias para la presencia de setas. Esta actividad puede representar un ejemplo de aprovechamiento sostenible de los recursos y un importante motor de desarrollo local para nuestro municipio. 

Objeto Y Ámbito de aplicación 

  1. El objeto de esta Ordenanza es regular los aprovechamientos de los hongos epigeos dentro del ámbito del Término Municipal de Alustante sin perjuicio de competencias que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones Públicas, con el fin de disminuir al mínimo los efectos negativos de esta actividad sobre el propio recurso micológico y sus hábitats.
  2. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a las superficies que constituyen los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás recursos naturales, que son los siguientes: 
  • Montes de utilidad pública del término municipal de Alustante
  • Montes comunales del municipio de  Alustante
  • Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a este su deseo de no adhesión si así lo desean.

El permiso de recogida será válido como mínimo en los terrenos acotados del municipio. 

Aprovechamiento micológico 

  1. El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.
  2. Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.
  3. Para la recolección de setas se deberá estar en posesión de la autorización correspondiente. La autorización deberá portarse en toda la recolección junto a cualquier documento acreditativo que permita la identificación del sujeto y deberá ser exhibida cuando para ello se le requiera por el personal autorizado.
  4. Las autorizaciones se concederán por riguroso orden de petición, permitiéndose la limitación de su número si existieran circunstancias justificadas que así lo aconsejen.
  5. Dichas autorizaciones quedarán sujetas al pago de la correspondiente tasa, conforme a la Ordenanza fiscal aplicable. Todas las autorizaciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza tendrán carácter nominativo, personal e intransferible.
  6. Los menores de 14 años estarán exentos del pago de la tasa, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal. Los menores de 14 años para recolectar setas deberán ir acompañados de una persona mayor de edad.
  7. Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los montes de Alustante, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.
  8. Los vecinos e hijos del pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento.
  9. Los permisos para foráneos se podrán conseguir además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos y a través de internet.
  10. Los menores de edad, mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-­materna para la obtención del permiso de recolección.
  11. El permiso consta de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar, siempre que recolecte setas, junto al DNI y que deberá mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, siendo la segunda copia para ser colocado en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento. 

Normas técnicas para el aprovechamiento de hongos y setas 

  1. No podrán emplearse métodos de recolección que puedan ser perjudiciales para el micelio de los hongos, el estrato humífero del terreno o el aparato radicular de la vegetación. En especial, el uso de rastrillos, hoces, azadas picos, palas o similares, u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo, con el fin de no impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro. Únicamente quedan autorizados para la recolección de hongos y setas, útiles de hoja larga y estrecha, tales como cuchillos, navajas, machetes y similares.
  2. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación, caída y dispersión de las esporas durante el trayecto. Se recomienda tener especial cuidado con las laminillas de las setas, para lo cual es conveniente colocar el sombrero boca abajo para facilitar la dispersión de esporas.
  3. Los hongos que no se conozcan o no vayan a recolectarse, o aquellos pasados, rotos o alterados no deberán destrozarse ni pisotearse por desempeñar una importante función de dispersión de esporas.
  4. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm. Se distinguen las siguientes excepciones: 
  • Para Marasmius oreades, Cantharellus cinereus, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y Craterellus cornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.      
  • Se prohíbe recoger huevos cerrados de Amanita caesarea, con el carpóforo encerrado en el interior del velo.
  • Está prohibida la recolección de hongos y setas por la noche, desde la puesta del sol hasta el amanecer, de acuerdo con las tablas de orto y ocaso.
  • No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza.
  • Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.
  • No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.
  • Está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.
  • Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por este acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y pasos salvapersonas establecidos al efecto.
  • Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio. Las bases serán cortadas y enterradas entre hojas a fin de favorecer la expansión de la especie.
  • Las personas ajenas al acotado (foráneos) podrán recoger por persona y día, como máximo, diez ejemplares de las especies objeto del acotado de forma gratuita (exceptuando a los Boletus). 

Especies objeto de aprovechamiento 

  1. Se consideran recolectables con finalidad de aprovechamiento únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con uso medicinal.
  2. Únicamente se podrán recolectar especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas cuando se disponga de autorización de uso científico. 

Señalización 

  1. Estos aprovechamientos con el fin de que los usuarios reconozcan los ámbitos geográficos restringidos o prohibidos, tanto en montes públicos como privados, deberán señalizarse con carteles con leyenda : “Aprovechamiento micológico regulado. Prohibido recolectar sin autorización”. Estos carteles se situarán de forma visible en las entradas por carretera,  caminos vecinales y pistas forestales.
  2. Los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan los derechos de aprovechamiento micológico, pueden reservarse para sí la recogida exclusiva de setas. La señalización se hará mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, con leyenda: “Zona de setas reservada. Prohibida la recolección”.

Medidas generales de protección 

  1. Se podrán recoger setas todos los días. No obstante se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a conservación y protección del recurso micológico. 

Vigilancia 

  1. Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  2. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, las Administraciones Públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.
  3. Además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 43/2003 de 21 de Noviembre de Montes, en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y demás normas legales concordantes y complementarias que sean de aplicación. 

Infracciones y sanciones 

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen. Estableciéndose el siguiente régimen de sanciones:

  1. Quien sin tener derecho a ello realizara aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 30,05 a 300,51 euros, en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además serán decomisados los bienes y productos usurpados.
  2. Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.
  3. El rendimiento económico de las setas y los hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico. 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 11  de Agosto de 2017, entrará en vigor y será de aplicación en todo el término municipal el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa». 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Alustante, 5 de noviembre de 2017. La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez. 

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