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Viernes, 10 Noviembre 2017 08:11

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA TOBA

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MODIFICACIÓN de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos de La Toba
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


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Se hace público para general conocimiento que ha sido aprobada de forma definitiva, por no haberse presentado reclamaciones o alegaciones al acuerdo de aprobación provisional de la sesión ordinaria del Pleno Corporativo de fecha del 13 de septiembre de 2017, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos de La Toba.

Conforme establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo en su artículo 17, asimismo como anexo a este anuncio, se publica el texto de dicha modificación. Contra este acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

Artículo 7. Cuota Tributaria.

Las base de percepción y tipo de gravamen quedan determinados en la siguiente tarifa:

- Por cada vivienda al año 58´00€. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y aquellas que estén dispuestas para su uso en cualquier momento. Aquellas viviendas donde se compruebe la convivencia de dos o más unidades familiares el importe será el de dos o más viviendas.

- Actividad de hostelería (Bares, cafeterías, hospedaje y análogos) al año 58´00€.

Disposición Final.

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos de La Toba, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra y definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En La Toba, a ocho de noviembre de 2017.El Alcalde,Julián Atienza García.

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