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Viernes, 13 Mayo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE SOCORRISTA EN LA PISCINA MUNICIPAL DE TENDILLA DURANTE EL PERIODO ESTIVAL DE 2016

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Ayuntamiento de Tendilla

 

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de abril de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de socorrista en la piscina municipal de Tendilla durante el periodo estival de 2016, con carácter laboral eventual para los meses de julio y agosto de 2016

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE SOCORRISTA EN LA PISCINA MUNICIPAL DE TENDILLA DURANTE EL PERIODO ESTIVAL DE 2016

PRIMERA.- NORMAS GENERALES.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo del puesto de socorrista en la piscina municipal de Tendilla, a jornada completa, de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Tendilla, mediante el procedimiento de concurso, con el fin de cubrir las necesidades del servi­cio.

A este proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 785/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha. El contrato de trabajo será de carácter laboral temporal a tiempo completo, por obra o servi­cio, desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2016.

La jornada diaria de apertura de la piscina municipal de 12:00 a 20:00 horas. La cuantía retributiva será acorde con el trabajo a desempeñar.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Ser mayor de 16 años en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

d) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente (EGB, FP 1, etc.) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión de los títulos de Técnico de salvamento en piscinas, Técnico en primero auxilios y contar con la licencia federativa actualizada, expedidos ambos por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo; o bien contar con otra titulación que se estime suficiente en la fase de admisión de solicitudes (curso del SEPE, curso de los Servi­cios Públicos de Empleo, curso de Cruz Roja, etc.).

f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

TERCERA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso de selección, presentarán las solicitudes, indicando que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases, se formalizarán en modelo oficial que se adjunta como Anexo I y se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se presentará mediante copia compulsada. La falta de presentación de dicha documentación o su presentación fuera de plazo, dará lugar a que el Tribunal de selección no la pueda valorar.

Se adjuntará con la solicitud de participación en el proceso selectivo, del Anexo I, los siguientes documentos:

- Fotocopia del documento nacional de identidad, del pasaporte y/o de cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos de la base 2.

- Certificado acreditativo de la vida laboral actualizada del aspirante, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- Fotocopias de contratos, comunicaciones de contratos y/o certificados de empresa, acreditativos de la experiencia profesional.

- Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados, de conformidad con lo dispuesto en las presentes.

- Título o documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2.1.d) y e).

- Declaración responsable de no encontrarse incurso en los supuestos previstos en las letras c) y f) de la Base 2.1. de la Convocatoria.

- Curriculum vitae.

No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto, los aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud.

La falta de presentación de dicha documentación y/o la falsedad en los datos manifestados en el modelo de solicitud formalizado por el interesado supone su exclusión automática del proceso selectivo y, en su caso, podría suponer la extinción del contrato de trabajo, en el caso de que se hubiese formalizado.

La solicitud, junto con los documentos requeridos se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Tendilla en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos de la corporación. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

La convocatoria para participar en el proceso selectivo se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios, comunicaciones y resultados del proceso de selección, así como cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización del proceso de selección, se expondrán en el tablón de anuncios del edificio del Ayuntamiento.

CUARTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN:

El Tribunal de selección para la creación de la Bolsa de trabajo estará compuesto por 5 miembros, Funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados a propuesta del Servi­cio de asistencia a municipios de la Diputación provincial, así como los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate desempeñando los siguientes cargos:

- Un Presidente.

- 3 Vocales.

- Un Secretario.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los ar­tícu­los 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

QUINTA.- ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.

La acreditación de los méritos alegados por los aspirantes se realizará de la siguiente forma:

Formación reglada: Se presentará copia del título requerido en las presentes bases (Graduado en ESO o equivalente) junto con el original, acreditativo de la formación reglada que alegue el aspirante.

Formación complementaria: Se aportarán copias de los diplomas, cursos o certificados de asistencia, expedidos por las entidades que impartieron la formación junto con los originales.

Experiencia profesional: Los aspirantes aportarán copia de los contratos de trabajo, o certificados emitidos por el organismo oficial correspondiente, junto con el original donde conste el puesto desempeñado, la categoría y la duración del mismo. Asimismo, será obligatoria la presentación del Informe de la vida laboral actualizado, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se valorará la experiencia laboral alegada por el interesado si no aparece en la vida laboral.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Tras la finalización del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de edictos de la corporación la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando, asimismo, las causas de exclusión y concediendo un plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación, para la subsanación de los defectos que hubieren causado la exclusión, con indicación expresa de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

La lista provisional se elevará a definitiva, cuando, pasado el plazo de presentación de reclamaciones, no se hubieren formulado ninguna.

Las reclamaciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Tendilla acompañadas de la documentación que se considere oportuna.

La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conteniendo la fecha y hora, en que se celebrará la baremación.

SÉPTIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá el Tribunal calificador, convocado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tendilla.

En el procedimiento de selección de los aspirantes, se valorarán los siguientes méritos:

a) Experiencia profesional en socorrismo acuático, hasta un máximo de 5 puntos, valorándose:

- Por cada mes trabajado como socorrista en piscinas públicas: 0,20 puntos.

- Por cada mes trabajado como socorrista en piscinas privadas: 0,10 puntos.

A efectos de estas valoraciones, no se tendrán en cuenta períodos inferiores a un mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con la plaza a la que se opta (salvamento y socorrismo), hasta un máximo de 5 puntos, valorándose en 0,01 puntos por hora lectiva.

La acreditación de este extremo se efectuará a través de certificados de asistencia o título acreditativo compulsado, en el que figuren el número de horas impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas serán valorados con la puntuación mínima señalada de 0,01 puntos.

c) Impartición de clases de natación o deportes acuáticos practicables en piscinas: 0,5 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL:

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de selección elaborará la relación con los aspirantes admitidos y que hayan sido valorados en el concurso, ordenados de mayor a menor, en función de la calificación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso.

En el supuesto de que la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos presentados, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de formación. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la «H» (Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi­cio de la Administración del Estado.).

El Tribunal de selección publicará los resultados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal de selección elevará a la Alcaldía la propuesta de Bolsa de trabajo integrada por los candidatos, ordenados según se ha señalado.

Una vez publicada la Bolsa de trabajo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tendilla, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES Y BOLSA DE TRABAJO:

Los aspirantes pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo, para ser nombrados en los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal, etc.

La gestión de esta Bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los ar­tícu­los 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser nombrado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la Bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en el momento del llamamiento.

DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ASPIRANTE CON MAYOR PUNTUACIÓN:

1.- El aspirante propuesto para ser nombrado dispondrá de tres días hábiles, a contar del día siguiente a aquel en que sea llamado, para presentar en el Ayuntamiento de Tendilla, la documentación que en cada caso, se requiere con carácter previo a su nombramiento, y, como mínimo, la que se especifica a continuación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.

c) Originales de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases.

d) Certificado de la entidad bancaria por donde desee domiciliar la nómina

2.- Los candidatos que no presenten en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, sin causa justificada, perderán el derecho a ser nombrados, y serán excluidos de la Bolsa de trabajo. Iguales efectos se aplicarán a quienes renuncien o desistan de ser nombrados.

Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.

En caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de trabajo, por orden de puntuación.

UNDÉCIMA.- NORMAS FINALES:

Si el día de finalización de algún plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DUODÉCIMA.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a tal efecto, podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo un mes, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Jurisdicción social será el órgano competente para resolver las cuestiones planteadas, en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales que se formalicen al amparo de estas bases y de su correspondiente convocatoria.

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