Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 13 Mayo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1095

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Argecilla, adoptado en fecha 1 de marzo de 2016, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Argecilla

 

1095

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Argecilla, adoptado en fecha 1 de marzo de 2016, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

II

Gastos corrientes en bienes y servicios

1.400,00

VI

Inversiones reales

9.456,00

 

TOTAL

10.856,00

     
     

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

VIII

Remanente de Tesorería para gastos generales

10.856,00

 

TOTAL

10.856,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Argecilla a 13 de abril de 2016.– El Alcalde, Jesús Martínez Valentín.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Argecilla
Visto 212 veces