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Lunes, 06 Noviembre 2017 09:11

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO, CURSO ACADÉMICO 2017-2018

3267

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO, CURSO ACADÉMICO 2017-2018
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AYUNTAMIENTO DE ESCARICHE


3267

Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 13/10/2017 por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas a la realización de estudios para el año 2017, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BDNS:CÓDIGO 368457.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios con carácter general los progenitores/tutores del estudiante si ambos se encuentran empadronados, en caso contrario será aquel que se encuentre empadronado. Si el estudiante es mayor de edad y económicamente independiente será el propio estudiante quien solicite la ayuda y beneficiario de ésta.

 Requisitos:

a) Estar dados de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, el escolar, y ambos progenitores/tutores, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que sólo se exigirá la permanencia en el padrón de uno de los progenitores. Tal empadronamiento deberá contar con una antigüedad mínima de un año a contar desde el momento  de la aprobación de la convocatoria.

b) Encontrarse al corriente de pago tanto por obligaciones de derecho público como de derecho privado del Ayuntamiento de Escariche.

c) Por cada estudiante no se podrá presentar más de una solicitud.

d)  El número máximo de beneficiarios será variable en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, la cuantía a subvencionar para cada una de ellas atendiendo al importe acreditado del gasto, y el límite máximo de subvención previsto  en esta convocatoria.

 Segundo. Objeto

La subvención tiene por finalidad contribuir a sufragar el coste de materiales, pago de matrícula, gastos de viaje, así como de aquellos gastos necesarios para la realización de estudios de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato.

 Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de ayudas para la realización de estudios, aprobada en fecha 29/09/2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 34, de fecha 17/02/2017.

 Cuarto. Cuantía de la ayuda.

La aplicación presupuestaria a la que se imputará la subvención es la  326/480, del presupuesto en vigor, dotada de mil euros (1.000,00 €).

El importe de la subvención a conceder no podrá superar la cantidad máxima de cien euros (100,00 €).

 Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 Sexto. Documentación a presentar junto a la solicitud.

 Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

  1. NIF del solicitante o beneficiario.
  2. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  3. Libro de familia o documento acreditativo de la tutoría del menor.
  4. Copia compulsada de la matrícula cursada en el Organismo correspondiente u otro documento que acredite estar cursando los estudios para los que se solicita la subvención y los requisitos a acreditar.
  5. Memoria en la que se detalle el gasto realizado y Copia compulsada de las facturas de los gastos para los que se pretenda obtener ayuda, debiendo figurar como cliente en esas facturas el propio  beneficiario. Las facturas en cuestión deberán tener fecha de emisión comprendida entre los meses de junio y octubre del 2017, a nombre de la persona beneficiaria, por el concepto que se corresponda con el objeto  de esa subvención.

Los datos que deben incluir obligatoriamente, como  mínimo, en la factura son de acuerdo con RD 1619/2012:

  • El número y, en el caso, la serie.
  • La fecha de expedición de la factura.
  • La fecha en la que se han efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha diferente a la de expedición de la factura.
  •  Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La identificación del tipo de bien entregado y unidades o servicio prestado.
  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
  • La totalidad de la factura.

 En ningún caso se aceptarán albaranes, tickets, notas de entrega o similares para justificar los gastos asumidos.

 6- Certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento del alumno y de el/los progenitor/es o tutor/es, en el que se haga constar la antigüedad mínima de 1 año, desde el momento de aprobación de la convocatoria. A gestionar por el Ayuntamiento.

7-  Certificado de defunción, sentencia que declara la separación o el divorcio, si procede.

8- Certificado expedido por el Ayuntamiento de Escariche en el que se haga constar que la unidad familiar se encuentra al corriente de pago tanto de obligaciones de derecho público como de derecho privado del Ayuntamiento de Escariche. A gestionar por el Ayuntamiento.

9- En el caso de estudiantes mayores de edad copia del DNI

 10- Demás documentos acreditativos de los criterios de valoración que se deseen hacer valer.

 Séptimo. Criterios de Valoración de Solicitudes.

 A) Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de esta ayuda:

  1. Que ambos progenitores/tutores sean desempleados de larga duración (con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 16/2014): 6 puntos
  2. Que la madre del estudiante, sea la solicitante, y ostente la condición de víctima de violencia de género, que se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008. Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. (antigüedad máxima desde la noti?cación de la sentencia condenatoria de 24 meses): 6 puntos.
  3. Informe actualizado emitido por los Servicios Sociales de la JCCM, de que los progenitores/tutores se encuentren en situación de riesgo de exclusión social: 6  puntos.
  4. Nota media del curso anterior del que debió estar matriculado del curso completo: 5 puntos.

Fórmula para el cálculo de Puntuación= 5  x  Nota media curso  anterior

                                                                                   10

5. No repetir en el curso actual: 4 puntos.

 B) En el caso de que en un mismo beneficiario concurran los supuestos números 1, 2 y 3 sólo se tendrá en cuenta uno de ellos a efectos de criterio de valoración.

C) Para el supuesto de empate en la puntuación y resultar necesario el desempate para decidir quién opta a la concesión de subvención, por no existir crédito suficiente, se efectuará mediante sorteo realizado en presencia de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento.

D) Acreditación de los criterios de valoración:

  • Desempleados de larga duración (con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 16/2014):
  • Certificado del empleo autonómico de fecha de inscripción como demandante de empleo.
  • Certificado del SEPE (Servicio de empleo público  de empleo) de las prestaciones/ subsidios y ayuda Prepara de los últimos 6 meses.
  • Libro de familia y declaración responsable de los miembros que componen la unidad familiar y de las rentas de esa unidad familiar.

Se debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 275, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Condición de víctima de violencia de género: documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008. Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  • Riesgo de exclusión social: Informe actualizado emitido por los Servicios Sociales de la JCCM.
  • Nota media del curso anterior: Informe del centro educativo en el que se cursaron los estudios en el ejercicio anterior, en el que se señale la nota media de dicho curso, y si la matriculación fue por el curso completo.
  • No repetir en el curso actual: Informe del centro educativo donde se cursan en la actualidad estudios en el que se detalle tal extremo.

 En Escariche, a 17 de octubre de 2017. Alcaldesa Fdo. María del Carmen Moreno Pérez

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