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Lunes, 23 Octubre 2017 08:10

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES EN LAS PEDANÍAS DE IRIÉPAL, USANOS, VALDENOCHES Y TARACENA

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES EN LAS PEDANÍAS DE IRIÉPAL, USANOS, VALDENOCHES Y TARACENA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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No habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuero Plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, de modificación de la Ordenanza reguladora de la celebración de festejos taurinos populares consistentes en encierros de reses por el campo y suelta de reses en las pedanías de Iriépal, Usanos, Valdenoches y Taracena, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 154 de 11 de agosto de 2017.

Se hace público su texto íntegro para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Texto literal:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES EN LAS PEDANÍAS DE GUADALAJARA (USANOS, VALDENOCHES, IRIÉPAL Y TARACENA).

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adaptación a este nuevo marco legal, se aprobó el Reglamento de los Festejos Taurinos populares de Castilla-La Mancha, mediante Decreto 38/2013 de 11 de julio de 2013.

Este Decreto, en su artículo 10, apartado 2, punto a), establece la obligatoriedad, para la solicitud de autorización administrativa de encierros tradicionales de reses por el campo, la de disponer de una Ordenanza Municipal “por la que se regula la celebración del encierro que deberá estar en vigor con antelación a la solicitud de autorización y respetar, en todo caso, lo preceptuado en este Reglamento, incluyendo un plan de encierro…”

El Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha ha modificado la redacción de dicho artículo afectando directamente a las especificaciones que ha de contener la correspondiente Ordenanza municipal añadiendo “los servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, y la duración del encierro.”

Teniendo en cuenta que en las fiestas patronales y tradicionales de las 4 pedanías de Guadalajara (Usanos, Valdenoches, Iriépal y Taracena) se celebran tanto encierros de reses por el campo, como sueltas de reses, se hace preciso la necesidad de disponer de una Ordenanza municipal reguladora de la Celebración de Festejos Taurinos Populares como requisito imprescindible para que éstas soliciten la oportuna autorización administrativa a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, al mismo tiempo que se obligan a cumplir los requisitos que se fijan para ser incluidos en esta Ordenanza Municipal, destinados a observar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados, la protección de los animales y el respeto a las tradiciones locales.

La regulación de esta ordenanza tiene como fin establecer y regular medidas y acciones que permitan a la Administración municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara (Usanos, Valdenoches, Iriépal y Taracena), así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en las fechas en las que cada pedanía celebra sus fiestas patronales, conforme se determina en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en las pedanías de la ciudad de Guadalajara (Usanos, Valdenoches, Iriépal y Taracena). Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses por el campo y las sueltas de reses con motivo de las fiestas patronales de cada una de las pedanías, que se celebran en las siguientes fechas:

- Usanos: fiestas patronales en honor de la Virgen del Traspaso y Soledad, en el mes de mayo.

- Valdenoches: fiestas patronales en honor de San Antonio de Padua, en el mes de junio.

- Iriépal: fiestas patronales en honor de San Blas (finales de enero y mes de febrero) y fiestas patronales en honor de San Roque, en el mes de agosto.

- Taracena: fiestas patronales en honor de la Virgen del Valle, en el mes de septiembre.

Artículo 2.- Órganos de actuación.

1.- Las competencias propias del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta ordenanza, se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad y los que, en su caso, puedan crearse al efecto, como pudiera ser la Comisión de Festejos, en cada una de las pedanías.

2.- Las competencias de la organización de los encierros de reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara serán ejercidas por el Ayuntamiento, cuando se constituya en empresa, o por la entidad con personalidad jurídica autorizada al efecto por el Ayuntamiento de Guadalajara.

3.- El Ayuntamiento de Guadalajara y/o, en su caso, la entidad autorizada para llevar a cabo los festejos taurinos tradicionales serán los encargados de la organización de los mismos.

Artículo 3.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social.

El Ayuntamiento de Guadalajara promoverá todo tipo de acción coordinada con otras Administraciones públicas y entidades de participación social que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza.

CAPÍTULO II. DEL RECORRIDO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES

Artículo 4.- Itinerarios de las sueltas de reses por las calles.

1.- Las sueltas de reses se efectuarán, en cada una de las pedanías, por las siguientes calles:

- Usanos: C/ Circunvalación y c/ Cacharrería, estando los corrales ubicados en la plaza de toros instalada en la c/ Circunvalación.

- Valdenoches: C/ de las Parras y Plaza de la Constitución.

- Iriépal: Plaza del Ayuntamiento, c/ Centenera, c/ Pósito y c/ Castillejo, estando los corrales ubicados en la Plaza del Ayuntamiento o c/ Centenera.

- Taracena: C/ Fuente Vieja, c/ Real y c/ Santa Ana.

Artículo 5.- Localización e itinerarios de los encierros por el campo.

1.- Los encierros de reses bravas por el campo tendrán lugar por las calles y localizaciones que se indican a continuación:

- Iriépal: los encierros de reses bravas por el campo programados para las fiestas patronales de Iriépal se desarrollarán por las calles y localizaciones determinadas en el Plan de Encierro recogido en el Anexo I de la presente ordenanza.

- Taracena: los encierros de reses bravas por el campo programados para las fiestas patronales de Taracena se desarrollarán por las calles y localizaciones determinadas en el Plan de Encierro recogido en el Anexo II de la presente ordenanza.

CAPÍTULO III. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES

Artículo 6.-

1.- Se consideran participantes en los festejos taurinos populares a todas aquellas personas que accedan a las zonas de suelta de las reses.

2.- La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años.

3.- No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

4.- Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización.

5.- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados.

Artículo 7.- De los caballistas, vehículos y colaboradores.

1.- Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas designados al efecto por la organización. Se contará con un mínimo de seis caballistas.

2.- El Ayuntamiento podrá autorizar vehículos a motor para que ayuden en la organización y desarrollo del encierro por el campo. Deberá designarse un mínimo de cinco vehículos.

3.- El Ayuntamiento habilitará a un mínimo de quince colaboradores voluntarios para los encierros por el campo y, a un mínimo de tres, en las sueltas de reses.

CAPÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 8.- Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende, además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.

Artículo 9.- Queda prohibida la participación en los encierros de reses bravas por el campo de todo vehículo a motor y caballistas que no hayan sido expresamente autorizados por la organización.

Artículo 10.- Queda prohibida la circulación y estacionamiento de todos los vehículos a motor por la zona de suelta de los encierros de reses bravas por el campo, así como por las calles por las que transcurra el recorrido urbano de dichos encierros, durante la celebración de dichos festejos.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 11.- Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.”

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES EN LAS PEDANÍAS DE GUADALAJARA

PLAN DE ENCIERRO DE IRIÉPAL

Con motivo de las fiestas patronales de San Roque, que se celebran en la pedanía de Iriépal alrededor del 16 de agosto de cada año, se organizan los tradicionales encierros de reses bravas por el campo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, se redacta el presente plan de encierro de Iriépal, como Anexo I de la Ordenanza Municipal reguladora de Festejos Taurinos Populares consistentes en Encierros de Reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara.

1. ZONA DE CORRALES.

La zona de corrales estará ubicada dentro del casco urbano de Iriépal, en la Plaza del Ayuntamiento y/o en la c/ Centenera, en los corrales existentes a tal efecto.

La zona de corrales deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

2. ZONA DE SUELTA.

La zona de suelta está constituida por dos subzonas: Subzona urbana y subzona rústica.

La subzona urbana comprende las siguientes vías urbanas: Plaza del Ayuntamiento, c/ Pósito, c/ Castillejo y c/ Centenera. Estas vías estarán convenientemente cerradas mediante compuertas y talanqueras que impidan a las reses abandonarlas, salvo la salida al campo, que se efectuará por la c/ Centenera.

La subzona de suelta rústica es la comprendida en el paraje “Las Acacias” (se adjunta plano en el que se señala debidamente este paraje).

La zona de suelta deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

3. ZONA DE ESPECTADORES.

La zona de espectadores se ubicará en los sitios conocidos como “Eras Largas”, “Alto de la Báscula”, “Bolera” y “Olivos de las Acacias”. Se trata de zonas que se encuentran delimitadas por barreras naturales de la zona de suelta.

En el plano que se adjunta, se señalan las zonas de espectadores debidamente.

La zona de espectadores deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

4. ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización coincide con la zona de corrales.

La zona de finalización deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

5. ZONA DE EXCLUSIÓN.

Dada la circunstancia de que la carretera A-2 se encuentra a dos kilómetros de la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, y ante la posibilidad de que las reses puedan acercarse a dicha carretera, se establece una de exclusión consistente en una franja de terreno que comprende los 300 metros contiguos a la carretera. En el plano adjunto se identifica la zona de exclusión debidamente.

 

6. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

El encierro comenzará en la zona de corrales, desde donde se soltarán las reses bravas a las calles Pósito, Castillejo y Centenera. Una vez en la c/ Centenera, se abrirán las compuertas para que las reses puedan salir a la subzona rústica de suelta. Una vez recorrida la subzona rústica de suelta, las reses bravas serán conducidas de nuevo hasta la subzona urbana de suelta. Y desde allí, las reses bravas se encerrarán en la zona de finalización, concluyendo el encierro.

Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

7. CABALLISTAS Y VEHÍCULOS DE LA ORGANIZACIÓN.

Durante el transcurso del encierro de reses bravas por el campo, un mínimo de seis caballistas estarán encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Así mismo, se prevé que un mínimo de seis vehículos a motor estén autorizados para colaborar en la celebración del encierro. Estos vehículos serán autorizados previamente por el Ayuntamiento.

8. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL.

En el caso de que las reses bravas abandonen la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, tanto los caballistas como los vehículos de la organización deberán procurar devolver la res a la zona de suelta, sirviéndose de los bueyes y de las artes de la ganadería. Asimismo, los vehículos autorizados deberán cortar a la res para evitar que se aleje de la zona de suelta y devolverla a dicha zona.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con servicios específicos de control tales como la asistencia de la fuerza pública o miembro de la organización autorizado, de los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios de servicio y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

En el caso de que las reses lleguen a la zona de exclusión, se tendrá que concluir el festejo.

9. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación.

La duración máxima del encierro tradicional de reses bravas por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

ANEXO II

DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES EN LAS PEDANÍAS DE GUADALAJARA

PLAN DE ENCIERRO DE TARACENA

Con motivo de las fiestas patronales de la Virgen del Valle, que se celebran en la pedanía de Taracena alrededor del 8 de septiembre de cada año, se organizan los tradicionales encierros de reses bravas por el campo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, se redacta el presente plan de encierro de Taracena, como Anexo II de la Ordenanza municipal reguladora de Festejos Taurinos Populares consistentes en Encierros de reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara.

1. ZONA DE CORRALES.

Existen dos posibles zonas de corrales:

  • Corrales del Paraje de Valdelhombre y del Paraje de La Dehesa.

  • Corrales de la Plaza de Toros.

La zona de corrales deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

2. ZONA DE SUELTA.

Se establecen dos posibles zonas de suelta, dependiendo de la zona de corrales que se utilice:

  • Si se utiliza la zona de corrales del Paraje de Valdelhombre y del Paraje de la Dehesa, la zona de suelta comprenderá el paraje “El Pocillo”, la Colada del Cañal, Colada de la Dehesa, Colada de Cabeza Aguda, Vereda del Camino Viejo, Colada de Enmedio y los parajes del entorno de la plaza de toros, que son “Majuelos”, “El Cigarro”, “Nogarcías”, “Tablada”, “La Rivera” y “Las Culebrillas”.

  • Si se utiliza la zona de corrales de la Plaza de Toros, la zona de suelta comprenderá los parajes del entorno de la plaza de toros, que son “Majuelos”, “El Cigarro”, “Nogarcías”, “Tablada”, “La Rivera” y “Las Culebrillas”.

Las zonas de suelta se encuentran señaladas debidamente en el plano que se adjunta.

También se prevé una zona urbana, dentro de la zona de suelta, que comprende una manga realizada con talanqueras y tablones por las calles Fuente Vieja, Calle Real y Calle Santa Ana. En el caso de no estar realizada la manga, en ningún caso las reses podrán acceder a esta zona urbana.

La zona de suelta deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

3. ZONA DE ESPECTADORES.

La zona de espectadores se circunscribe a la propia Plaza de Toros, si bien existen otras zonas delimitadas por barreras naturales en el entorno de Taracena, y que están situadas en los sitios conocidos como “Cerro de la Fuente Vieja” y “Cerro de las Escuelas”. La situación elevada de estos enclaves permite la visibilidad del recorrido.

En el plano que se adjunta, se señalan las zonas de espectadores debidamente.

La zona de espectadores deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

4. ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización será la Plaza de Toros de Taracena.

La zona de finalización deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

5. ZONA DE EXCLUSIÓN.

Dada la circunstancia de que la carretera A-2 se encuentra cercana a la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, y ante la posibilidad de que las reses puedan acercarse a dicha carretera, se establece una de exclusión consistente en una franja de terreno que comprende los 300 metros contiguos a la carretera. En el plano adjunto se identifica debidamente la zona de exclusión.

6. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Con independencia de la zona de suelta que se utilice, las reses serán conducidas por la zona de suelta correspondiente en cada caso hasta la Plaza de Toros, donde, una vez introducidas las reses en la misma, se finalizará el encierro.

Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

7. CABALLISTAS Y VEHÍCULOS DE LA ORGANIZACIÓN.

Durante el transcurso del encierro de reses bravas por el campo, un mínimo de seis caballistas estarán encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Así mismo se prevé que un mínimo de seis vehículos a motor estén autorizados para colaborar en la celebración del encierro. Estos vehículos serán autorizados previamente por el Ayuntamiento.

8. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL.

En el caso de que las reses bravas abandonen la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, tanto los caballistas como los vehículos de la organización deberán procurar devolver la res a la zona de suelta, sirviéndose de los bueyes y de las artes de la ganadería. Asimismo, los vehículos autorizados deberán cortar a la res para evitar que se aleje de la zona de suelta y devolverla a dicha zona.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con servicios específicos de control tales como la asistencia de la fuerza pública o miembro de la organización autorizado, de los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios de servicio y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

En el caso de que las reses lleguen a la zona de exclusión, se tendrá que concluir el festejo.

9. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación.

La duración máxima del encierro tradicional de reses bravas por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

Guadalajara, a 18 de octubre de 2017, EL ALCALDE-PRESIDENTE, D. Antonio Román Jasanada

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