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Viernes, 22 Septiembre 2017 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA ENCIERROS TOROS

2836

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA ENCIERRO TOROS
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AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA DEL FRESNO


2836

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 14 de agosto de 2017, aprobó la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de encierros de toros en Málaga del Fresno.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la referida Ordenanza municipal reguladora de la celebración de encierros de toros en Málaga del Fresno, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACION DE ENCIERROS  DE TOROS  EN MALAGA DEL FRESNO (GUADALAJARA)

CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo1º: Fundamentos Legales

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Málaga del Fresno en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de la Ley 10/1.991, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y Real Decreto 1649/1.997, de 1 de octubre por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana, Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, el Decreto 38/2013 de 11 de  julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos Populares de Castilla La Mancha.

 

 

Artículo 2º: Objeto y ámbito

La normativa contenida en esta Ordenanza tiene por objeto establecer y regular la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los FESTEJOS TAURINOS POPULARES EN MÁLAGA DEL FRESNO así como la regulación de la  participación ciudadana en los mismos.

Su finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios en que se fundamenta la regulación de esta materia: la seguridad de las personas y los bienes; la protección de los animales y el respeto a la tradición local.

Loas espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza  son los encierros de RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES que se celebran en esta localidad durante las  fiestas tradicionales y Fiestas Patronales en Honor de Nuestra Señora de la Virgen del Rosario durante el mes de Octubre.

Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bobina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público.

Se entiende por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción de ganado a pie desde la zona de inicio a otro previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Todo festejo taurino que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos Populares de Castilla La Mancha y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización.

Queda prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses; así como el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.

Artículo 3: Órganos de actuación

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Málaga del Fresno que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentra autorizada su delegación en la Comisión de Fiestas o en empresa adjudicataria de los encierros, en su caso.

 El Ayuntamiento de Málaga del Fresno y, en su caso, la empresa adjudicataria de los encierros serán los encargados de la organización de los mismos.

La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento de Málaga del fresno; quien podrá delegar en un concejal de la Corporación.

No obstante el Alcalde, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.

En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II. o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1. del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince por el campo. En las sueltas de reses el número no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que establece el artículo 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto.

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinada con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

CAPITULO II: DEL RECORRIDO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES

Artículo 4: De la zona prevista de recorrido

Al celebrarse dos encierros en esta localidad el recorrido (itinerario) de los mismos es el siguiente:

Encierro a celebrar el domingo: Discurrirá desde la Plaza de Toros por el Camino Ancho, y Encinares y Plaza de Toros.

Encierro a celebrar el lunes: Discurrirá desde la Calle Castilla, Carretera de Fuentelahiguera, Plaza de Toros, Camino Ancho y Encinares y Plaza de Toros.

ZONA DE INICIO: La zona de inicio está ubicada en corrales Calle Castilla para dar comienzo al encierro por el campo.

ZONA DE SUELTA: La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio reservado estrictamente a los participantes. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

       a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.

       b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.

Si las reses traspasan dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

La zona de suelta en los encierros por el campo de Málaga del Fresno es la siguiente: Plaza de Toros, Calle Castilla, Camino Ancho y Encinares, Carretera de Fuentelahiguera.

ZONA DE ESPECTADORES: La forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.

La zona de espectadores en los encierros por el campo de Málaga del fresno se ubicará en los siguientes sitios: Plaza de Toros.

ZONA DE FINALIZACIÓN: La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

La zona de finalización se encuentra ubicada en ambos encierros en la Plaza de Toros de esta localidad.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de tres horas.

Artículo 5º: Del paso de los toros.

 La zona de corrales se encuentra situada, en el encierro a celebrar el domingo, en la Plaza de Toros de esta localidad.

En el encierro a celebrar el lunes se encuentra situada en los corrales de la Calle Castilla de esta localidad.

Durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre previsto, en la zona cercana y paralela queda prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados por la organización.

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas de encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo. Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los vehículos "turismos", previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren con el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar con la celebración del encierro será de seis. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.

CAPITULO III: DE LA PARTICIPACION EN LOS ENCIERROS.

Artículo 6º: Participantes en los encierros

Podrán participar en los festejos las personas que voluntariamente así lo deseen y se encuentre en plenas facultades físicas y mentales que lo permitan. No podrán participar los menores de 16 años ni los mayores de 65, así como las personas que se encuentren en estado de embriaguez. Ya sea embriaguez alcohólica o narcótica, o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.

Únicamente esta permitida la participación a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano, no pudiendo participar ni a caballo ni con vehículos.

Los participantes deberán en todo momento observas las indicaciones dadas por la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento. Los participantes asumen un riesgo voluntario por lo que la organización declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por correr el festejo.

No podrán participar las personas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento con el que pueda causar maltrato a las reses.

 

Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

CAPITULO IV: DE LOS ESPECTADORES

Artículo 7º: Espectadores.

Los espectadores se situarán en el encierro a celebrar el domingo en la Plaza de Toros y en el encierro a celebrar el lunes en los corrales  anteriormente señalados y en la Plaza de Toros.

CAPITULO V: ORGANIZACIÓN

Artículo 8º: Organización.

Deberán existir un mínimo de seis vehículos de organización y seis caballistas los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación.

Los miembros de organización se encontrarán comunicados por medio de radios o teléfonos.

Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de suelta hasta la zona de desarrollo y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido según la presente ordenanza, en el caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al recorrido previsto por los vehículos o caballistas, en caso  de que resulte imposible su reconducción al recorrido previsto en un tiempo prudencial se procederá a adormecer al animal mediante un dardo y a sus sacrificio, siempre garantizando la seguridad de las personas y evitando sufrimientos a los animales. Para ello, la organización  contará con los servicios específicos de control para  tranquilizar e inmovilizar a la res con un disparo adormecedor, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.

CAPITULO VI: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES 

Artículo 10: Maltrato a las reses.

Queda terminantemente prohibido el maltrato a las reses.

 

Artículo 11: Vehículos y caballistas.

Queda  terminantemente prohibida el estacionamiento y  circulación de vehículos o personas por la zona de suelta con la excepción de la organización y los participantes. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.

 En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

Queda prohibido la participación de vehículos especiales y las motocicletas.

Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados o de la organización por todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Queda prohibido acompañar a la manada durante su recorrido por cualquier medio ya sea a pie con caballos o vehículos a motor que no estén autorizados o sean de la organización para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VII: CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 

Artículo 12: Presidencia.

La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponde, en todo caso al Alcalde del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un concejal del Ayuntamiento.

La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen una correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos de Castilla La Mancha, el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha. 

Artículo 13: Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, según la redacción dada por el decreto 60/2016 de 11 de octubre que lo modifica, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla La Mancha. En todo lo no previsto en la normativa anterior se estará a lo dispuesto, con carácter supletorio, en la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos. 

Las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora son las establecidas en  la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha y las infracciones de la presente ordenanza, serán sancionadas en base a esta normativa.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Málaga del Fresno, 21 de Septiembre de 2017.El Alcalde,Fdo. Juan Guillermo Camino Pérez.

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