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Jueves, 14 Septiembre 2017 09:09

CORRECCIÓN ERRORES ORDENANZA FESTEJOS TAURINOS

2765

corrección errores ordenanza festejos taurinos
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AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL BURGO


2765

ANUNCIO DE CORRECIÓN DE ERRORES DEL ANUNCIO NÚMERO: 1564, PUBLICADO EN EL BOP Nº 100, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2017, RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.

Detectado error en el anuncio publicado con el número 1564, en el BOP nº 100, de fecha 25 de mayo de 2017, relativo a la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza de Espectáculos taurinos, se procede a su rectificación.

En el índice de artículos debe decir:

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

 

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

 

      ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

 

 

      ARTÍCULO 2. Objeto

 

 

      ARTÍCULO 3. Clasificación de los Espectáculos Taurinos

 

 

      ARTÍCULO 4. Espectáculos Prohibidos

 

 

      ARTÍCULO 5. Condiciones de las instalaciones

 

 

      ARTÍCULO 6. Condiciones de las Reses

 

 

      ARTÍCULO 7. Reconocimiento Previo de las Reses

 

 

      ARTÍCULO 8. Sacrificio de las Reses

 

 

      ARTÍCULO 9. Prohibición del Maltrato.

 

 

      ARTÍCULO 10. Condiciones Sanitarias

 

 

      ARTÍCULO 11. Medios de transporte sanitario

 

 

TÍTULO II. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUSPENSIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS

 

 

      ARTÍCULO 12. Presidencia de los Espectáculos

 

 

      ARTÍCULO 13. El Director de Lidia y su Ayudante

 

 

      ARTÍCULO 14. Colaboradores Voluntarios

 

 

      ARTÍCULO 15. Autorización Administrativa

 

 

TÍTULO III. PARTICIPANTES Y ESPECTADORES

 

 

      ARTÍCULO 16. Participantes

 

 

      ARTÍCULO 17. Espectadores

 

 

TÍTULO IV. ENCIERRO POR VÍAS PÚBLICAS

 

 

      ARTÍCULO 18. Definición

 

 

      ARTÍCULO 19. Desarrollo del Encierro

 

 

TÍTULO V. ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO

 

 

      ARTÍCULO 20. Definición

 

 

      ARTÍCULO 21. Duración

 

 

      ARTÍCULO 22. Zonas de Encierro

 

 

      ARTÍCULO 23. Desarrollo de los Encierros por el Campo

 

 

TÍTULO VI. PLAN DE ENCIERROS

 

 

      ARTÍCULO 24. Ubicación de la Zona de Inicio.

 

 

      ARTÍCULO 25. Zona de Suelta

 

 

      ARTÍCULO 26. Zona de Espectadores

 

 

      ARTÍCULO 27. Zona de Finalización

 

 

      ARTÍCULO 28. Itinerario

      ARTÍCULO 29. Servicios específicos de control

 

 

TÍTULO VII. SUELTA DE RESES

 

 

      ARTÍCULO 30. Definición

 

 

      ARTÍCULO 31. Recinto para sueltas de Reses

 

 

      ARTÍCULO 32. Desarrollo

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25. Zona de Suelta

La zona de suelta estará ubicada en las vías públicas existentes entre la Plaza Mayor, C/Hita, C/Ángeles y C/Ctra. Torija, dentro del casco urbano del Municipio, ocupando las vías públicas y el recinto cerrado. La zona estará debidamente señalizada para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella, y se acotará de tal forma mediante elementos de madera y hierro, a fin de evitar el riesgo de que las reses las abandonen, dichas medidas estarán acompañadas de:

a) Corte durante el horario de celebración de los festejos, de las vías públicas que unen Plaza Mayor, C/Hita, C/Ángeles y C/Ctra. Torija, con el casco urbano, a fin de evitar la penetración de personas o vehículos no autorizados.

b) Indicación de los lugares de ubicación del personal de la organización encargado, en su caso de reconducir las reses hacia el itinerario previsto, así como de cualquier otro personal para el buen desarrollo de los festejos.

c) Prohibir el acceso a dicha zona de vehículos ajenos a la organización del festejo, excepción hecha de las ambulancias y en su caso, de los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servicios de Protección Civil.

ARTÍCULO 26. Zona de Espectadores

La zona de espectadores estará igualmente ubicada en el mismo recinto que conforma el recorrido desde la Plaza Mayor, C/Hita, C/Ángeles, C/Ctra. Torija, Eras del Cementerio, y Plaza Mayor, donde se encuentran los chiqueros donde finalmente se encerrará el ganado. Existe igualmente una zona libre donde no se dará paso a las reses, a fin de que puedan ubicarse espectadores de pie, acotando y protegiendo debidamente el espacio que les separa del recinto se suelta.

ARTÍCULO 27. Zona de Finalización

La zona de finalización se encuentra en Plaza Mayor, donde se encuentran los chiqueros que son de obra cerrados que los aíslan del exterior, los cuales reúnen las condiciones de seguridad y solidez necesarios.

ARTÍCULO 28. Itinerario

El itinerario por el que discurrirá el encierro de reses bravas por el campo, será el que en el croquis aparte se detalla, y que se iniciará en la zona de inicio, Plaza Mayor, a través de la C/Hita, C/Ángeles accediendo al camino principal C/Ctra. Torija, Paraje El Vallejo, Valdara y Las Hermosas (parajes rústicos) y sin abandonarlo, se enlaza con la zona vallada y acotada por donde se conducirán hasta la zona de espectadores y de finalización en la Plaza Mayor.

ARTÍCULO 29. Servicios específicos de control

En el caso de que las reses abandonen la zona de suelta, para que no se produzcan situaciones de especial riesgo y cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios del servicio y los demás previstas en la normativa sectorial aplicable.

TÍTULO VII. SUELTA DE RESESA

ARTÍCULO 30. Definición.

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

La resolución por la que se autorice la suelta de reses con concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar, para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando de modo expreso, junto a la fecha de celebración y la hora de inicio, su hora de finalización prevista.

Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 31. Recinto para Sueltas de Reses.

Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.

Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez.

Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el técnico municipal correspondiente o, en su defecto, por un técnico competente en la materia.”

ARTÍCULO 32. Desarrollo

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas y el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.

En Torre del Burgo, a 6 de septiembre de 2017.El Alcalde,José Carlos Moreno Díaz.

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