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Miércoles, 06 Septiembre 2017 08:09

ANUNCIO DEFINITIVO MODIFICACION DE LA TASA REGULADORA DE DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Y DE LA TASA REGULADORA DE CEMENTERIO

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ANUNCIO DEFINITIVO DE MODIFICACION DE LA TASA DE DISTRIBUCION DE AGUA Y DE LA TASA REGULADORA DEL CEMENTERIO
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AYUNTAMIENTO DE MATILLAS


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, y Tasa Reguladora del Cementerio,  cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tasa de  distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.

Artículo 6.- Cuota tributaria

1.-La cuota de conexión o enganche es de 500,00 euros, por vivienda individual, local industrial etc.

2.- Por cuota de servicio:

Cuota de servicio o canon

  1. vivienda familiar………………………………………. 31,00 euros anuales
  2. vivienda familiar con piscina, huerto, jardín etc   …….  36,00 euros anuales.
  3. Locales industriales, naves ganaderas, huertos, piscinas, etc      ………………………….. ……………………………..36,00 euros anuales.

3.- Por consumos:

a) vivienda familiar, vivienda familiar con piscina, jardín, huerto:

De 0 a 50 m3…………… .0,40 euros.

De 50m3 en adelante…… .0,60 euros.

b) Piscinas, jardines y huertos:

De 0 a 50 m3…… ……… 0,40 euros.

De 50m3 en adelante…… .0,60 euros

  1. Industrias, bares, naves ganaderas, agrícolas etc

De 0 a 50 m3……………………………………………. 0,50 euros.

De 0 a 50m3… ………... 0,60 euros.

Tasa Reguladora del Cementerio.

Artículo 3. Régimen jurídico de utilización del dominio público.

Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa.

Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozarán de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescripitibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio municipal. Los titulares  de esta concesión asumen la obligación de mantener la sepultura debidamente sellada y su entorno en condiciones de limpieza, evitando suciedad, maleza y abandono.

 

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras. Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

La concesión administrativa tendrá una duración de setenta y cinco años.

Las tarifas a cobrar la adjudicación de cada sepultura serán las que a continuación se detallan:

Nicho de tres cuerpos: 1.200,00 euros.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Guadalajara.

Matillas,2 de agosto de 2017, El Alcalde-Presidente.- D. Ignacio Gordon Boza

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