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Martes, 05 Septiembre 2017 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 1/2016

2703

Aprobación Definitiva Modificación Créditos 1/2016. Transferencia de Créditos
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AYUNTAMIENTO DE JIRUEQUE


2703

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 29 de junio de 2017, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación

 

 

 

 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

231

22799

Trabajos para asistencial social

6.700,00

600,00

7.300,00

338

22609

Gastos en fiestas populares, actividades culturales y deportivas

3.500,00

2.300,00

5.800,00

920

120

Retribuciones personal funcionario

6.250,00

1.000,00

7.250,00

920

910

Amortización de préstamos bancarios

3.875,00

100,00

3.975,00

 

 

TOTAL

 

4.000,00

 

Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

920

22799

Otros trabajos realizados por profesionales

17.119,00

- 4.000,00

13.119,00

 

 

TOTAL BAJAS

 

- 4.000,00

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Jirueque, a 31 de agosto de 2017. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Marcos Luis Barahona Vallejo

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