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Lunes, 21 Agosto 2017 08:08

MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 01/2017

2592

Expediente de modificación de créditos núm. 01/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos
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E.A.T.I.M. DE LEBRANCÓN


2592

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 8 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 01/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

Euros

Progr.

Económica

241

131

Personal temporal Plan de Empleo

5.038,50

241

16000

Seguros Sociales Personal Plan de Empleo

1.600,00

 

TOTAL GASTOS

6.638,50

 

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos, en los siguientes términos: 

Altas en Concepto de Ingresos

ECONÓMICA

DESCRIPCIÓN

Euros

Concepto

45050

Ayuda Consejería de Economía, Empresas y Empleo en materia de Empleo

5.038,50

87000

Remanente de Tesorería

1.600,00

 

TOTAL INGRESOS

6.638,50

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. 

En Lebrancón, a 16 de agosto de 2017. El Alcalde-Pedáneo, Fdo.: José Gómez Navarro.

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