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Lunes, 21 Agosto 2017 08:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1/2017

2589

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1/2017
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


2589

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 20 de  julio  de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos: 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

 

 

 

150

13101

1

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Personal Servicios Múltiples ALAE

5.000,00

150

62202

2

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.-Obras de pavimentación

20.000,00

231

160

3

ACTUACIONES PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL.- Cuotas Sociales

2.000,00

320

22611

4

PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE.- Fiestas Patronales

10.000,00

320

22711

5

PRODUCCIÓN BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE.- Entidades o Convenios

20.000,00

450

210

6

ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO.- Infraestructuras y bienes naturales

20.000,00

450

61901

7

ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO.- Vivienda Tutelada

70.000,00

920

22708

8

ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL.- Empresa de Recaudación

15.000,00

 

 

 

TOTAL GASTOS

162.000,00

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

a) En el caso de mayores ingresos:

Altas en Concepto de Ingresos 

ECONÓMICA

N.º

Descripción

Euros

Concepto

113

01

Impuesto sobre Bienes inmuebles Naturaleza  Urbana

162.000,00

 

 

TOTAL INGRESOS

162.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. 

En Illana, a  17 de agosto de 2017.El  Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz.

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