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Viernes, 18 Agosto 2017 08:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES. DEROGACIÓN NORMATIVA ANTERIOR.

2568

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES. DEROGACIÓN NORMATIVA ANTERIOR.
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AYUNTAMIENTO DE ESCOPETE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivo los Acuerdos plenario inicial, de 26/06/2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares en Escopete: Encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos, y derogación de la normativa local anterior sobre la materia, haciéndose público tal acuerdo plenario y el texto íntegro de esa ordenanza, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ACUERDOS 

PRIMERO. Inscribir en el registro de encierros tradicionales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el encierro por el campo del municipio de Escopete.

SEGUNDO. Derogar la normativa municipal vigente hasta el momento reguladora de encierros y suelta de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Escopete (Guadalajara).

TERCERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares: encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Escopete (Guadalajara), en los términos en que figura en el expediente.

CUARTO. Someter, tanto el acuerdo citado de derogación de la normativa anterior, como dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. 

 

TEXTO DE LA ORDENANZA

Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares: Encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Escopete (Guadalajara) 

 

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objetivo.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

 

Capítulo II. Recorrido del encierro.

Artículo 2. Itinerario de suelta de reses por las calles.

2.1- La suelta de reses por vías urbanas discurrirá por la Plaza Prado y C/ Camarilla.

El comienzo tendrá lugar en la Plaza Prado, a la altura del nº 4, continuará por la C/ Camarilla, hasta el nº 35 de esta, y retornará a la Plaza Prado, donde se encuentran los toriles.

Los espectadores, no participantes, deberán colocarse detrás de las talanqueras o dentro de las viviendas perimetrales del recorrido.

2.2- La suelta de reses por las calles se anunciarán con el lanzamiento, al inicio, de un cohete, y a su finalización con el lanzamiento de otro. 

 

Artículo 3. Localización e itinerarios de los encierros por el campo.

3.1- A continuación se distinguen las diferentes zonas en las que transcurrirá el evento.

A) Zona de inicio (dibujado un cuadrado en plano adjunto): Polígono 8, parcela 156 del término catastral de rústica de Escopete. La suelta se realizará desde el camión que transporta las reses.

B) Zona de suelta (color amarillo en plano): tendrá lugar en la zona de los parajes de “Cerro la Nava”, “Encinar”, “La Nava”, “Oro Macho”, “Vallejo” y el “Chaparral”.

La zona de suelta, anteriormente aludida, está configurada por la superficie comprendida dentro de los límites del perímetro formado por las siguientes parcelas:

Polígono catastral nº 8, parcelas:

156,177, 179, 180,181, 191, 193, 212, 204, 221, 268, 264, 254, 242, 548, 547, 546, 545, 594, 596, 610, 611, 614, 671, 666, 661, 652, 647, 148, 149, 136, 150, 151, 152 y 155.

C) La zona de espectadores (color rojo plano) se ubicará en:

  • Polígono catastral 8: parcelas 500, 507, 508 y 539. 

D)  Zona de finalización: En la misma zona de inicio, esto es, parcela 156, polígono 8.

Se adjunta plano identificativo de las distintas zonas descritas.

 

Artículo 4. Horario.

La hora de comienzo del evento se comunicará con antelación suficiente y con el lanzamiento del tercero de tres cohetes.

La duración máxima del evento vendrá dispuesta por el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, vigente. Y a la finalización del mismo se lanzará un cohete.

Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si la res se hubiera salido de la zona de suelta.

 

Artículo 5. Carreteras afectadas.

No existen carreteras afectadas.

 

Capítulo III. Organización y participantes.

Artículo 6. Misión de los organizadores.

Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de suelta hasta la zona de desarrollo y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.

Para ello dispondrán, como mínimo, de seis vehículos de organización y seis caballistas.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización  contará con los servicios específicos de control para  tranquilizar e inmovilizar a la res  con un disparo adormecedor, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.

 

Artículo 7. Participantes.

7.1- Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

7.2- No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.

7.3- No podrán participar las personas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento con el que pueda causar maltrato a las reses.

7.4- Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano.

7.5- Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

7.6- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros. 

7.7- Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

 

Artículo 8. Otras personas afectadas.

Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse a la zona de desarrollo. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.

 

 

Capítulo IV. Prohibiciones.

Artículo 9. Prohibición de circular.

9.1- Queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de suelta y zona de desarrollo a excepción de la Organización y participantes. Esta prohibición se extiende desde las dos horas anteriores al inicio del evento hasta la conclusión del mismo.

9.2- En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

9.3- Queda prohibido la participación de vehículos especiales y las motocicletas.

 

Capítulo V. Control y Régimen Sancionador.

Artículo 10.- Presidencia.

10.1- La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponde, en todo caso a la Alcaldía del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un concejal.

10.2- La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen una correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla La Mancha.

 

Artículo 11. Infracciones y sanciones

11-.1- Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla La Mancha. En todo lo no previsto en la normativa anterior se estará a lo dispuesto, con carácter supletorio, en la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos. 

11.2- Las competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora son las establecidas en el artículo 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha.

 

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones locales de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Escopete.

 

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Escopete, a 11 de agosto de 2017. Alcalde, Fdo.: Diego Sebastián Navarro.

 

 

 

 

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