AYUNTAMIENTO DE VALDEARENAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza para el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras del término municipal de Valdearenas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ASUNTO CUARTO: APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDEARENAS.
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de Abril de 2017, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza para el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras del término municipal de Valdearenas y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Valdearenas, previa deliberación y por UNANIMIDAD de los presentes,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza para el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras del término municipal de Valdearenas, con la redacción que a continuación se recoge:
“En el CAPITULO II.- Del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 11, añadir el Punto 7
7.- Obligaciones de los ganaderos.
Queda totalmente prohibido el tránsito de ganado por el casco urbano.
Las naves o corrales donde pernocte el ganado, no podrán estar a menos de un kilómetro y medio del casco urbano.
Así mismo, no podrá pastar el ganado en los alrededores del casco urbano, a menos de 300 metros.
Quedando el resto de la Ordenanza igual.”
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
En Valdearenas, a 9 de Agosto de 2017. El Alcalde: D. Tomás D. Gómez Esteban.