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Jueves, 10 Agosto 2017 08:08

EXTINCIÓN DE UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS

2494

EXTINCIÓN DE UN APROVECHAMIENTO DE AGUAS
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


2494

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:

 

TOMA Nº 1

TITULAR:

AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE

ACUÍFERO:

Carbonatado-06

TIPO:

Sondeo

DESTINO DEL APROVECHAMIENTO:

Abastecimiento de poblaciones (400 personas) y usos recreativos (riego)

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s):

0,097

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

3032

POTENCIA INSTALADA (C.V):

15

SUPERFICIE REGADA (ha):

4

DIÁMETRO Y PROFUNDIDAD (m):

0,40 y 160

LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Urbanización “La Beltraneja”, Trijueque (Guadalajara)

TITULO DEL DERECHO:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de septiembre de 1992 de inscripción de aprovechamiento temporal de aguas privadas en virtud de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de febrero de 2010

CAUSA DE EXTINCION:

El incumplimiento de la condición 2ª de la resolución de transferencia de fecha 5 de febrero de 2010, al haberse variado las características esenciales del aprovechamiento sin la preceptiva concesión administrativa; en concreto, el sistema de explotación, los puntos de toma, la ubicación de los sondeos, el destino, las potencias y las necesidades de agua, caudales y volúmenes a derivar, como consecuencia de las variaciones anteriores; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B) de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de abril de 2012.

REFERENCIA DEL EXPEDIENTE:

E-0090/2017

TOMA Nº 2

TITULAR:

AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE

ACUÍFERO:

Carbonatado-06

TIPO:

Sondeo

DESTINO DEL APROVECHAMIENTO:

Abastecimiento de poblaciones (400 personas) y usos recreativos (riego)

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s):

0,097

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

3032

POTENCIA INSTALADA (C.V):

6,5

SUPERFICIE REGADA (ha):

4

DIÁMETRO Y PROFUNDIDAD (m):

0,40 y 140

LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Urbanización “La Beltraneja”, Trijueque (Guadalajara)

TITULO DEL DERECHO:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de septiembre de 1992 de inscripción de aprovechamiento temporal de aguas privadas en virtud de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de febrero de 2010

CAUSA DE EXTINCION:

El incumplimiento de la condición 2ª de la resolución de transferencia de fecha 5 de febrero de 2010, al haberse variado las características esenciales del aprovechamiento sin la preceptiva concesión administrativa; en concreto, el sistema de explotación, los puntos de toma, la ubicación de los sondeos, el destino, las potencias y las necesidades de agua, caudales y volúmenes a derivar, como consecuencia de las variaciones anteriores; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B) de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de abril de 2012.

REFERENCIA DEL EXPEDIENTE:

E-0090/2017

 

 

 

 

 

 

TOMA Nº 3

TITULAR:

AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE

 

ACUÍFERO:

Carbonatado-06

 

TIPO:

Sondeo

 

DESTINO DEL APROVECHAMIENTO:

Abastecimiento de poblaciones (400 personas) y usos recreativos (riego)

 

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s):

0,097

 

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

3032

 

POTENCIA INSTALADA (C.V):

12,5

 

SUPERFICIE REGADA (ha):

4

 

DIÁMETRO Y PROFUNDIDAD (m):

0,40 y 160

 

LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Urbanización “La Beltraneja”, Trijueque (Guadalajara)

 

TITULO DEL DERECHO:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de septiembre de 1992 de inscripción de aprovechamiento temporal de aguas privadas en virtud de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de febrero de 2010

 

CAUSA DE EXTINCION:

El incumplimiento de la condición 2ª de la resolución de transferencia de fecha 5 de febrero de 2010, al haberse variado las características esenciales del aprovechamiento sin la preceptiva concesión administrativa; en concreto, el sistema de explotación, los puntos de toma, la ubicación de los sondeos, el destino, las potencias y las necesidades de agua, caudales y volúmenes a derivar, como consecuencia de las variaciones anteriores; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B) de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de abril de 2012.

 

REFERENCIA DEL EXPEDIENTE:

E-0090/2017

 

TOMA Nº 4 

TITULAR:

AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE

ACUÍFERO:

Carbonatado-06

TIPO:

Sondeo

DESTINO DEL APROVECHAMIENTO:

Abastecimiento de poblaciones (400 personas) y usos recreativos (riego)

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s):

0,208

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

6900

POTENCIA INSTALADA (C.V):

6,5

SUPERFICIE REGADA (ha):

4

DIÁMETRO Y PROFUNDIDAD (m):

0,40 y 140

LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA:

Urbanización “La Beltraneja”, Trijueque (Guadalajara)

TITULO DEL DERECHO:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de septiembre de 1992 de inscripción de aprovechamiento temporal de aguas privadas en virtud de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de febrero de 2010

CAUSA DE EXTINCION:

El incumplimiento de la condición 2ª de la resolución de transferencia de fecha 5 de febrero de 2010, al haberse variado las características esenciales del aprovechamiento sin la preceptiva concesión administrativa; en concreto, el sistema de explotación, los puntos de toma, la ubicación de los sondeos, el destino, las potencias y las necesidades de agua, caudales y volúmenes a derivar, como consecuencia de las variaciones anteriores; y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B) de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de abril de 2012.

REFERENCIA DEL EXPEDIENTE:

E-0090/2017

 

 

Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este Organismo donde se halla el expediente, sitas en Madrid, Avenida de Portugal nº 81, Planta Baja, Despacho 026, con la referencia arriba indicada, previa cita en el teléfono 914539662 o en el Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., como en el Ayuntamiento correspondiente, alegando cuantos extremos estimen pertinentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses.

Madrid, a 19 de Junio de 2017. LA JEFA DEL ÁREA DE RÉGIMEN DE USUARIOS. Fdo.Belén Rodríguez Díaz

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  • Municipios: Trijueque
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