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Lunes, 07 Agosto 2017 08:08

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL DE LA PISCINA MUNICIPAL

2457

publicar el texto integro de la ordenanza fiscal que regula el precio de la piscina municipal de tamajon
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AYUNTAMIENTO DE TAMAJON


2457

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las piscina municipales.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios[1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria[2]

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

TARIFA

PISCINAS MUNICIPALES

 

1. PISCINAS VERANO

 

1.1. ENTRADA ADULTO (14-65 año )

3 euros

1.2. ENTRADA INFANTIL (menores de 14)

2 "

1.3. ENTRADA TERCERA EDAD ( mas de 65)

2"

1.4. ABONO ADULTO 10 DIAS

20"

1.5. ABONO INFANTIL  10 DIAS

15

1.6. ABONO TERCERA EDAD 10 DIAS

15"

      1.7.ABONOS MENORES 30 DIAS

40"

1.8. ABONOS ADULTOS 30 DIAS

50"

1.9.ALOJAMIENTOS RURALES  IGUAL PRECIOS

 

QUE PARA LOS  ADULTOS (14-65)

 

1.10. SABADOS Y FESTIVOS ENTRADA DIARIA

3 EUROS.

MENORES Y MAS DE 65 AÑOS

 

1.11. SABADOS Y FESTIVOS ADULTOS

  4 "

 

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el  18  de mayo  de 2017 , entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del dia siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Tamajon  a 16 de mayo de 2.017.El alcalde: Eugenio Esteban de la MOrena.

 

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