AYUNTAMIENTO DE TAMAJON
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PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las piscina municipales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios[1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria[2]
SERVICIOS QUE SE PRESTAN |
TARIFA |
PISCINAS MUNICIPALES |
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1. PISCINAS VERANO |
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1.1. ENTRADA ADULTO (14-65 año ) |
3 euros |
1.2. ENTRADA INFANTIL (menores de 14) |
2 " |
1.3. ENTRADA TERCERA EDAD ( mas de 65) |
2" |
1.4. ABONO ADULTO 10 DIAS |
20" |
1.5. ABONO INFANTIL 10 DIAS |
15 |
1.6. ABONO TERCERA EDAD 10 DIAS |
15" |
1.7.ABONOS MENORES 30 DIAS |
40" |
1.8. ABONOS ADULTOS 30 DIAS |
50" |
1.9.ALOJAMIENTOS RURALES IGUAL PRECIOS |
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QUE PARA LOS ADULTOS (14-65) |
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1.10. SABADOS Y FESTIVOS ENTRADA DIARIA |
3 EUROS. |
MENORES Y MAS DE 65 AÑOS |
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1.11. SABADOS Y FESTIVOS ADULTOS |
4 " |
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ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de mayo de 2017 , entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del dia siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Tamajon a 16 de mayo de 2.017.El alcalde: Eugenio Esteban de la MOrena.