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Jueves, 03 Agosto 2017 08:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

2431

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES EN ARBANCÓN
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AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN


2431

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arbancón, adoptado en fecha 8 de junio de 2017, sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares consistentes en encierros por el campo y suelta de reses en Arbancón, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimén Local:

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN DESARROLLO Y PARTICIPACION EN LOS ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES EN ARBANCÓN

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Fundamentos Legales.

La presente Ordenanza se dicta el virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Arbancón en la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, su texto refundido y el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, además de la Ley 10/1.991, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y Real Decreto 1649/1.997, de 1 de Octubre por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana, Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.

Artículo 2º.- Objeto y Ámbito.

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los festejos taurinos populares en Arbancón, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.

Su finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios en que se fundamenta la regulación de esta materia: la seguridad de las personas y los bienes; la protección de los animales y el respeto a la tradición local.

Los espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y sueltas de reses, con motivo de la celebración de Fiestas Patronales en Honor a la Virgen de la Candelas y Virgen de la Salceda durante el mes de Febrero y Agosto respectivamente.

 

Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bobina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia de público.

Se entiende por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización. 

Queda prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses; así como el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.  

Artículo 3º.- Órganos de Actuación.

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Arbancón que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentra autorizada su delegación en la Comisión de Fiestas o en empresa adjudicataria de los encierros, en su caso.

La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento; quien podrá delegar en un concejal de la Corporación.

No obstante el Alcalde, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.

En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art.- 6.1) del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses el número no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que establece el art.- 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto

 

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II.

DEL RECORRIDO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES.

Articulo 4º.- Itinerario de las sueltas de reses por la calles.

Las sueltas de reses se efectuarán, por las siguientes calles:

Calle Eloy Guijarro, Calle Soledad, Travesía del Horno, Travesía de la Soledad, Plaza D. Juan Gonzalez, Plaza Mayor de los Cuatro Caños, Calle del Horno, Calle Lucero y Calle La Estrella.

La ubicación de los espectadores estará en las talanqueras instaladas al efecto por el recorrido.

Artículo 5º.- Del recorrido o trayectos de los encierros por el campo.

Se diferencian las siguientes zonas:

Zona de inicio: La zona de inicio estará ubicada dentro del casco urbano de Arbancón, en Calle Eloy Guijarro, en los corrales existentes a tal efecto, para dar comienzo al encierro por el campo.

Zona de suelta: La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.

b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

La zona de suelta en el en los encierros por el campo en Arbancón ser la siguiente: Calle Eloy Guijarro y Calle Soledad con salida al campo por esta última, discurriendo por los siguientes parajes: Camino de Carravilla, Camino de Fuencemillan, Camino Vanchuelo, El Ogazal, Otero Minguez, La Campanera, Camino de Romerosa y Camino Salceda.

Zona de espectadores: La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.

La zona de espectadores de los encierros por el campo de Arbancón se ubicará en los sitios conocidos como “Eras Arriba”, “Zona Ermita de la Soledad" "Cuculillo", así como Calle Eloy Guijarro.

Zona de finalización: La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de tres horas.

Artículo 6º.- Del paso de los toros.

Durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre previsto, en la zona cercana y paralela queda prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados por la organización. 

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo. Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar con la celebración del encierro será de seis. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.

CAPITULO III 

DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS.

Artículo 7º.- De la participación de caballistas y vehículos.

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta hasta la manga preparada al efecto por los caballistas y vehículos autorizados por la organización, fijándose un número mínimo de seis caballistas y seis vehículos para un normal desarrollo y control del encierro; encargándose de mantener entre la manda y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada en un mínimo de 200 metros.

Artículo 8º.- De los corredores y espectadores.

Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

Podrán participar como espectadores en el encierro todas las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en facultades físicas que se lo permitan, con especial exclusión de participación a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas de intoxicación por sustancias estupefacientes o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.

Podrán ser expulsados del recorrido del encierro aquellas personas que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes.

La edad mínima para participar en el espectáculo se establece en dieciséis años.

Nadie está obligado a participar en los encierros u otros festejos con los toros y hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún accidente o incidente durante la celebración de los festejos. 

Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento.

 

 

CAPITULO IV

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 9º.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor no autorizados o de la organización en todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados o de la organización por todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Artículo 10º.- Queda prohibido acompañar a la manada durante su recorrido por cualquier medio ya sea a pie con caballos o vehículos a motor que no estén autorizados o sean de la organización para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11º.- La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente Ordenanza. Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al recorrido previsto por los vehículos y caballistas de la organización, no pudiendo intervenir ningún otro vehículo o caballista, caso de que resulte imposible su reconducción al recorrido previsto en un tiempo prudencial se procederá a adormecer al animal mediante un dardo y a su sacrificio, siempre garantizando la seguridad de las personas y evitando sufrimientos a los animales. En todo caso el sacrificio de las reses se realizará sin la presencia de público. 

CAPITULO V 

CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 

Artículo 12º.-  La Presidencia de los Espectáculos Taurinos corresponde, en todo caso, al Alcalde del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un Concejal del Ayuntamiento.

La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen un correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en  la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.

Artículo 13º.- El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha.

Las infracciones de la presente ordenanza,  serán sancionadas por la Alcaldía en su competencia, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponer otras administraciones o autoridades en uso de sus competencias.

Artículo 14º.- Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica en material de celebración de Espectáculos Taurinos y en especial por la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.

La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo. 

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, si durante dicho plazo no se presentan alegaciones contra la misma.

 En Arbancón, a 20 de julio de 2017. El Alcalde - Presidente Gonzalo Bravo Bartolomé. 

 

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