Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
887
FAM
NIG: 19130 44 4 2014 0000633
N28150
PO procedimiento ordinario 566/2014
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Luis López de Lucas
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES HERCRES SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 566/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Luis López de Lucas, contra la empresa PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES HERCRES SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo que no procede la aclaración de la sentencia al no tratarse de un error material al no devengar el 10% de interés en concepto de mora, la indemnización por fin de contrato.
Notifíquese a las partes esta resolución, con la advertencia de que, según lo dispuesto en el artículo 214.4 de la LEC y el artículo 267.8 de la LOPJ, contra este auto no cabe recurso, haciéndoles saber que el plazo concedido en la resolución aclarada para recurrir no reabre plazo para recurrir.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. La Letrado de la Admón. Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES HERCRES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.
