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Lunes, 31 Julio 2017 09:07

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PRESUPUESTO 1/2017

2384

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PRESUPUESTO 1/2017
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AYUNTAMIENTO VALDENUÑO FERNANDEZ


2384

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 14 de junio de 2017 sobre el expediente de modificación de créditos n.º1 del Presupuesto en vigor, que se hace público con el siguiente contenido:

 MODIFICACION Nº1/2017: INCORPORACION DE REMANENTE DE TESORERIA PARA APLICACIÓN DEL SUPERAVIT 2016.

 Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

 1º. Otros destinos: Financiación obras de inversión de carácter sostenible por importe de 64.702,78 euros.

 El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: 

 

 

 

 

 ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicacion presupuestaria          Descripción

Euros

 

 

 

 

163

619

OBRAS INFRAESTRUCTURAS

64.702,78

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

64.702,78

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto.

ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS

  Descripción

Euros

870

Remanente Tesoreria

64.702,78

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

64.702,78

Contra los presente Acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 En Valdenuño Fernández a 26 de julio de 2017, El Alcalde, Oscar Gutierrez Moreno

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