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Jueves, 27 Julio 2017 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del  Impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

 Texto íntegro del Acuerdo de modificación del artículo 12, apartado 1º, de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de  Impuesto sobre bienes inmuebles, que quedaría redactado en los siguientes términos::

 “Artículo 12. Tipo de Gravamen

 1.- El tipo de gravamen será del 0,44 % cuando se trate de bienes urbanos, en general, exceptuando los tipos diferenciados que se señalan en la tabla anexa.

 

De conformidad con la posibilidad prevista por el art.72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales R.D.L. 2/2004, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos (excluido el residencial) que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes de naturaleza urbana cuyo valor catastral sea igual o superior del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos:

El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el Padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial del Catastro, cuya descripción y código identificativo están contenidos en la tabla anterior.      

En Cabanillas del Campo, a 25 de julio de 2017.  Alcalde,   Fdo.: José García Salinas

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