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Martes, 11 Julio 2017 08:07

ACUERDO DE 22 DE JUNIO DE 2017 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL, PAR

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BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL Y LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO RURAL PARA EL AÑO 2017
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SERVICIO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO. SUBÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO


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BDNS (Identif.): 353542. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica-y-empleo

Primero.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores que lleven a cabo su actividad en alguno de los núcleos de población con entidad de nuestra provincia de hasta 500 habitantes de derecho, a fecha 1 de enero de 2016 (cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2016, del Instituto Nacional de Estadística). Los núcleos de población incluidos son los Municipios, Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. Las urbanizaciones se considerarán, por tanto, integradas en sus municipios correspondientes.

Dichos beneficiarios habrán de estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el momento de efectuar la solicitud de ayuda, y desarrollar una actividad encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 419, 641, 642, 643, 644, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 652.1, 655.1, 655.2, 655.3, 662.1, 662.2, 673.2, 972.1 y 972.2.
En el supuesto de que una misma o varias actividades se desarrollen en un mismo establecimiento y sean ejercidas por dos o más personas, únicamente una de ellas podrá ostentar la condición de beneficiario. La presentación de dos o más solicitudes en las que concurran las circunstancias descritas en este párrafo, podrá ser causa de desestimación de todas ellas.

Segundo.- Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer el mantenimiento y consolidación de la estructura comercial y los servicios básicos, que consistirán en una ayuda económica que contribuya a sufragar la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los seis primeros meses del año, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Excma. Diputación Provincial.

Tercero.- Bases reguladoras: Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: http://transparencia.dguadalajara.es/c/document_library/get_file?uuid=29f44123-03f8-49e6-85ab-f0bee9c6dcff&groupld=704228. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2017-2019, aprobado por el Pleno de la Corporación el 19 de mayo y publicado en el BOP de Guadalajara nº 98 de 23 de mayo de 2017 y en la siguiente url: https://bolentin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/26694-ANUNCIO-APROBACI?N-DEFINITIVA-DEL-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-DE-LA-DIPUTACI?N-PROVINCIAL-DE-GUADALAJARA-PARA-EL-PERIODO-20172019

Cuarto.- Cuantía: Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422.47904 “Subvenciones de apoyo al pequeño comercio Rural”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2017. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL EUROS (135.000.- €).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dichas solicitudes (Anexo I) podrán presentarse en el Registro General de la Diputación de Guadalajara, o conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación:
• Declaración Responsable (Anexo II).
• Declaración Jurada (Anexo III).
• Ficha de Tercero (Anexo IV).
• Modelo de Justificación (Anexo V).
• Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante.
• Recibos correspondientes al pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de los seis primeros meses del año.

Sexto.- Otros datos: El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

Guadalajara, 6 de julio de 2017, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Manuel Latre Rebled

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