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Miércoles, 30 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

679

Anuncio DE SUBASTA Y NOTIFICACIÓN DE TIPOS

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Ayuntamiento de Illana

 

679

Anuncio DE SUBASTA Y NOTIFICACIÓN DE TIPOS

Expte. 2.128.

Titular: UNION CUDI SA (A28529337) –empresa disuelta–.

Acordada la subasta, dictada la Providencia decretando los bienes embargados y notificada esta al deudor, UNION CUDI SA (A28529337) mediante anuncios en el BOP, al tratarse de empresa disuelta, por medio del presente anuncio, se hace constar:

La subasta habrá de celebrarse el primer jueves hábil siguiente a aquel en que se cumplan quince días, también hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, a las 11:30 horas en el salón de plenos del Ayuntamiento de Illana.

Descripción de los bienes: Finca sita en este término municipal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana, con el número 9.661

Finca 9.661. Descripción y linderos: Urbana. Parcela número ciento ocho del Proyecto de Reparcelación de la Urbanización «El Cuartillejo», en término municipal de Illana, con una superficie del terreno de dos mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Linderos: Norte, 109; sur, 107; este, calle Mar de Aral; oeste, 117 y 118. Tiene una cuota de: Cero enteros, dos mil quinientas veintitrés diezmilésimas por ciento.

El tipo para el inicio de la subasta de esta finca es de 8.838,00 euros.

Al tratarse de bienes inscribibles en registros públicos, se advierte que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

La obligación de constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será, al menos, del 20 por ciento del tipo de aquella, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Ayuntamiento, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas y de sus titulares que, en su caso, afecten a los bienes y hayan de quedar subsistentes.

La obligación del rematante de entregar en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Se admitirán ofertas en sobre cerrado, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del ar­tícu­lo 103 de este Reglamento.

Que existe la posibilidad de realizar una segunda licitación, cuando la Mesa, al finalizar la primera, lo juzgue pertinente, así como posibilidad de adjudicación directa, cuando los bienes no hayan sido adjudicados en la subasta.

Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar can arreglo a derecho, no tengan impedimento a restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenten.

Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el ar­tícu­lo 107.

No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.

Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

A tal fin, se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan las nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el ar­tícu­lo 107.

Cuando en el procedimiento de enajenación no se hubieren adjudicado los bienes inmuebles embargados, el Presidente de la Mesa propondrá al Sr. Alcalde-Presidente la adjudicación a la Hacienda Pública para pago de las deudas no cubiertas, según determina el art. 109 del Reglamento General de Recaudación.

lllana a 2 de marzo de 2016.– El Tesorero.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Illana
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