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Jueves, 29 Junio 2017 08:06

PROCESO SELECCIÓN CREACIÓN DE BOLSA TRABAJADOR-A SOCIAL

2009

proceso selección creación de bolsa trabajador-a social
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AUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


2009

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA CUBRIR UN PUESTO DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A SOCIAL COMO PERSONAL LABORAL TEPORAL EN SUSTITUCIÓN A TRABAJADORA CON DERECHO A RESERVA DE PUESTO.

1ª .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DURACIÓN DEL CONTRATO Y SUELDO.-

El Objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral de un Trabajador/a Social en la modalidad de interinidad hasta vuelta de trabajadora con derecho a reserva de puesto,

Sueldo bruto mensual 2.496,17€ (incluida parte proporcional de paga extra).

2ª.- JORNADA Y TRABAJO A REALIZAR.-

Jornada completa de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

3º.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-  

  1. Tener plena capacidad de obrar conforme lo dispuesto en el Código Civil.
  2. Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o equivalente, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de sus funciones.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firma.

4ª .- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-

La convocatoria se publicarán en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y del resto de edificios Municipales, en la Oficina del SEPECAM de Guadalajara y en la Web del Ayuntamiento de Azuqueca www.azuqueca.es

5ª.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.-

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia e irán  acompañadas de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
  • Documentos que acrediten los méritos a valorar;
    1. Para valorar la experiencia será necesario
      1. Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración, cotejados con el original en Registro.
      2. Certificado de Empresa debidamente sellado, en el que aparezca la duración de la relación laboral.          
      3. Informe de Vida Laboral.
      4. No se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de treinta días.
    1. Para valoración de la formación.
      1. Copia de diploma de asistencia al curso, en el que se especifiquen el número de horas y los contenidos del mismo.
    1. Para valorar la formación universitaria.
      1. Copia del título cotejada con el original en registro (sólo se valorarán títulos distintos al requerido en la convocatoria).

Además los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria. 

7ª.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-

Expirado el plazo de presentación de instancias se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para que, durante el plazo de los cuatro dos naturales siguientes, los interesados puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores. En el supuesto de que no existan excluidos o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.

8ª.- TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.-

Derechos de examen: serán de 24.02€ y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad.

 

 

9ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.-

El sistema de selección de los aspirantes será el de CONCURSO;

BAREMO DE LOS MÉRITOS

La valoración de los méritos se efectuará de la siguiente manera:

1º. - Servicios efectivos prestados como Trabajador Social en régimen laboral o funcionarial en Corporaciones Locales: 0´08 puntos por cada mes, no se valoraran los periodos de tiempo que no se puedan agrupar en periodos de treinta días, hasta un máximo de 10 puntos.

2º. - Méritos formativos:

Esta fase constará de dos apartados:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento, incluidos los de aplicaciones informáticas, jornadas y congresos relacionados con el puesto de trabajo la que se opta, hasta un máximo de 1 punto:

• De veinte a sesenta horas de duración, 0´05 puntos.

• De sesenta y una a ciento cincuenta horas de duración, 0´15 puntos.

• De ciento cincuenta y una horas de duración o más, 0´30 puntos.

• Los certificados acreditativos que no especifiquen el número de horas se valorarán como de duración inferior a quince horas y se valorará con 0´02 puntos.

b) Formación académica: otros títulos universitarios, distintos del exigido en la convocatoria, de Licenciatura, Diplomatura y Curso de Postgrado: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

10ª.-CALIFICACIÓN.-

El Tribunal Calificador propondrá al Presidente de la Corporación la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación final. El resto de aspirantes pasarán a forma parte de una bolsa de empleo por orden de mayor puntuación.

En el contrato de trabajo se establecerá  un período de prueba de un mes.

Los aspirantes propuestos presentaran en el Ayuntamiento, en el plazo de los  tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los  documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación, o no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia de solicitud.

11ª.- COMISIÓN CALIFICADORA:

Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a;  - Técnico de la Corporación designado por el Alcalde.

Vocal;  - Un Trabajador/a nombrado a propuesta del Comité de Empresa.

El Secretario/a;  - Técnico del Ayuntamiento que hará las veces de secretario/a con voz y voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en la Ley.

En Azuqueca de Henares a 26 de Junio de 2017, El Alcalde; José Luis Blanco Moreno

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