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Miércoles, 21 Junio 2017 08:06

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN ARGECILLA

1905

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES EN ARGECILLA
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AYUNTAMIENTO DE ARGECILLA


1905

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares en Argecilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, así como el texto de la citada ordenanza que obra en el acuerdo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ACUERDA

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de de la celebración de espectáculos taurinos populares; con la redacción que a continuación se recoge: 

“PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES, CONSISTENTES EN ENCIERROS POR EL CAMPO.

Teniendo en cuenta que, en las fiestas patronales y tradicionales del municipio de Argecilla, se pretende celebrar encierros de reses por el campo, se hace preciso disponer de una Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares, como requisito imprescindible para solicitar la oportuna autorización administrativa a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades.

Al mismo tiempo, el Ayuntamiento de Argecilla, con esta normativa, pretende garantizar la seguridad de las personas y los bienes que pueden verse afectados, la protección de los animales y el respeto a las tradiciones locales.

Esta ordenanza municipal tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses por el campo y sueltas de reses, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en las fiestas patronales de Argecilla.

El Ayuntamiento de Argecilla dicta la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para dar cumplimiento  a lo dispuesto en el Reglamento de Festejos Taurinos populares de Castilla La Mancha, aprobado mediante Decreto 38/2013, de 11 de julio. 

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran en el municipio de Argecilla.

Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses por el campo.

Artículo 2. Órganos de actuación.

  1. Las competencias propias del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta ordenanza, se ejercerán a través de los órganos y servicios de la administración municipal existente en la actualidad, y en los que en su caso, puedan crearse al efecto, como pudieras ser la Comisión de Festejos del municipio de Argecilla.
  2. El Ayuntamiento de Argecilla  y/o, en su caso, la entidad autorizada para llevar a cabo los festejos taurinos tradicionales serán los encargados de la organización de los mismos.

Capítulo II. Del recorrido de los festejos taurinos populares.

Artículo 3. Localización e itinerarios de los encierros por el campo.

3.1- PRIMER RECORRIDO:

Zona de suelta: Los encierros de reses bravas por el campo tendrán lugar por las localizaciones que se indican a continuación:

  • Recorrido 1: Se sueltan en la parcela 468 del polígono 507 y serán todas las parcelas comprendidas  entre la citada parcela, que linda con el camino de Matillas (lado izquierdo en el plano catastral), incluyendo también todas aquellas parcelas que llegan hasta el camino de la escampá, (más a la izquierda según plano catastral) empezando por las parcelas 425 y 426 del poligono 507 que limitan con el camino de la escampá y por el otro lado hasta la parcela 482 del poligono 507 que linda con el camino Navagavilla, (en el lado derecho en el plano catastral), se incluyen todas las parcelas que se encuentren entre los citados caminos el de la escampá y el de navagavilla y hasta llegar al paso de ganado , cuyos límites serían las parcelas 349, 374, 387,386 y 385 del poligono 506.

Capítulo III. De la participación en los festejos taurinos populares.

Artículo 4. Participantes.

4.1- Se consideran participantes en los festejos taurinos populares a todas aquellas personas que accedan a las zonas de suelta de las reses.

4.2- La edad mínima, que se requiere, para poder participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, por lo que de darse el caso del acceso de menores a esta edad a las zonas de sueltas, serán responsables los padres o tutores del menor de la conducta de este.

4.3- No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

No podrán participar las personas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento con el que pueda causar maltrato a las reses.

4.4- Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización.

4.5- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

Artículo 5. De los caballistas, vehículos y colaboradores.

5.1- Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas designados al efecto por la organización.

5.2- El Ayuntamiento podrá autorizar vehículos a motor para que ayuden en la organización y desarrollo del encierro por el campo. Los vehículos autorizados llevarán el correspondiente distintivo para su identificación.

Artículo 6. Se contará por parte del organizador con los servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzca situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Capítulo IV. Prohibiciones y Limitaciones.

 Artículo 7. Respeto a las reses.

Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares, herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende, además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de las res, aunque no medie contacto físico con ella.

Artículo 8. Autorización de vehículos y caballistas.

Queda prohibida la participación en los encierros de reses bravas por el campo de todo vehículo a motor y caballistas que no hayan sido expresamente autorizados por la organización.

 Artículo 9. Estacionamientos y circulación por el itinerario.

Queda prohibida la circulación y estacionamiento de todos los vehículos a motor por la zona de suelta de los encierros de reses bravas por el campo, así como   por las calles por las que transcurra el recorrido urbano de dichos encierros, durante la celebración de dichos festejos, y la hora antes al inicio de los mismos.

Capítulo V. Régimen Sancionador.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común Jurídico de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla La Mancha.

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. 

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Argecilla, a 9 de junio de 2017, Alcalde,Fdo.: Jesús Martínez Valentín

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