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Miércoles, 14 Junio 2017 08:06

ACUERDO DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

1826

Que a fecha de 05 de junio de 2017, el Pleno de esta Corporación adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo de Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


1826

Doña Alma Mª Centeno Calderón, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Fontanar (Guadalajara), en el ejercicio de la función de fedatario público municipal que me atribuye la Disposición Adicional Segunda.2.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a la documentación obrante a mi cargo, CERTIFICO: 

Que a fecha de 05 de junio de 2017, el Pleno de esta Corporación adoptó por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo de Bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: 

“Se establecen las siguientes bonificaciones a favor de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa con las siguientes características: 

Tipo

Renta per cápita

Bonificación

Familia numerosa especial

Menor a 550 €

50%

Familia numerosa general

Menor a 550 €

35%

Familia numerosa especial

Mayor o igual a 551 €

25%

Familia numerosa general

Mayor o igual a 551 €

20%

Para poder beneficiarse de las bonificaciones del cuadro anterior, en ningún caso el valor catastral de la vivienda habitual de residencia y objeto de bonificación podrá tener un valor catastral superior a 70.000 €.

Para gozar de las bonificaciones será necesario que se solicite por el sujeto pasivo en los siguientes plazos: 

- Para los inmuebles incluidos en el padrón anual: antes de la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de cada año). 

- Para los inmuebles no incluidos en el padrón anual y que sean objeto de liquidación por nuevas altas en el Catastro: con carácter general, la solicitud deberá presentarse antes de que la liquidación emitida sea firme en vía administrativa.  

La bonificación se otorga para el ejercicio para el que se solicita sin que presuponga su prórroga tácita. A tal efecto, y mientras continúe en vigor esta bonificación los posibles beneficiarios deberán solicitarlo en los plazos señalados para su concesión de forma anual, así como presentar la documentación anualmente que acredite que su situación continúa. 

Cuando el inmueble se destine además de a vivienda habitual de la unidad familiar, a otros usos (comercio, industria, etc.), la bonificación resultante se reducirá en la misma proporción que la superficie no destinada a vivienda represente respecto de la total. 

Además, todos los integrantes de la familia numerosa deberán estar al corriente de pago de los tributos y tasas municipales a la fecha de solicitud. 

La documentación a presentar, junto con la solicitud de bonificación, será la siguiente:

  • Certificado de empadronamiento colectivo.
  • Libro de familia.
  • Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral, firmado por el sujeto pasivo. Cuando la bonificación sea solicitada por representación deberá aportarse copia del documento que acredite la misma.
  • Acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo mediante la presentación del recibo del IBI del ejercicio inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la bonificación, o en su defecto, copia de la escritura que acredite la propiedad, junto con el modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.
  • Documento oficial y actualizado acreditativo de la condición de familia numerosa y su tipología emitido de acuerdo al artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar del año inmediatamente anterior al que se solicita la bonificación. 

Incompatibilidades

  • El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal potestativo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble.
  • Estar al día con las obligaciones del ayuntamiento. 

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fontanar.es]. 

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo sin necesidad de acuerdo plenario”. 

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

En Fontanar. 12 de junio de 2017. Victor San Vidal Martinez. Alcalde Presidente.

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