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Lunes, 12 Junio 2017 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES A URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

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APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES A URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
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CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA


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Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional adoptado por la Asamblea General del Consorcio en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2017, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de tratamiento de residuos urbanos y asimilables a urbanos de la Provincia de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 73, de fecha 17 de abril de 2017.

No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3  del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público junto con el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, que se anexa al presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

       Guadalajara, a 5 de junio de 2017. EL PRESIDENTE; Fdo.: José Manuel Latre Rebled.

 

 ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES A URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

ARTÍCULO 9.- Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de estas Tasas se realizará según los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

De acuerdo con los datos aportados por el Centro de Tratamiento de Residuos de Torija, el Consorcio practicará la liquidación que corresponda, que será notificada por ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.

Cuando de los datos aportados por el Centro de Tratamiento de Residuos de Torija se obtenga una cantidad a liquidar inferior a CINCUENTA EUROS (50,00.-€), se podrán hacer liquidaciones trimestrales o semestrales sumando las toneladas aportadas de varios meses, en función del importe resultante a liquidar.

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