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Martes, 30 Mayo 2017 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA

1633

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE ENCIERROS POR EL CAMPO
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AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE GUADALAJARA


1633

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la siguiente Ordenanza cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

  • Ordenanza reguladora de los encierros de toros por el campo

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Aldeanueva de Guadalajara, a 23 de mayo de 2017. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Raúl Palomino Vicente

 

Ordenanza Municipal Reguladora De La Celebración De Espectáculos Taurinos Populares Consistentes En Encierros De Reses Bravas Por El Campo Y Por Recinto Urbano En Aldeanueva de Guadalajara.

El Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Aldeanueva de Guadalajara, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en el mes de agosto, conforme se determina en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1-

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los espectáculos taurinos populares que se celebran tradicionalmente en Aldeanueva de Guadalajara. Los espectáculos taurinos que regulan la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano como motivo de las fiestas patronales en honor de San Roque en Aldeanueva de Guadalajara, a celebrar durante el mes de agosto.

ARTÍCULO 2-

Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en el corral existente en la Plaza Mayor del pueblo. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

ARTÍCULO 3-

No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.

ARTÍCULO 4-

El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.

ARTÍCULO 5-

Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.

ARTÍCULO 6-

Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

ARTÍCULO 7-

Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El Presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos. La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de 16 años. No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

ARTÍCULO 8-

Plan de encierro. Dentro de este artículo se distingue:

  • La zona de inicio se ubica en la Plaza de Toros.
  • La zona de sueltas, se sitúa inmediatamente después de la zona de corrales, en la Plaza de toros, Camino Carrañavas, La Senda Molinera, Camino de Torija y la misma deberá encontrarse libre de todo obstáculo, vehículos o caballistas. En el momento de la sueltas de las reses y cabestros sólo se permitirá en esta zona la presencia de los caballistas de la organización, con objeto controlar a las reses durante sus desplazamientos de una a otra zona. Los aficionados y caballistas no vinculados con la organización, que libremente lo deseen podrán acompañar a las reses durante sus desplazamientos hasta el punto donde se inicia la zona urbana del encierro, debiendo guardar una distancia mínima de 200 metros. Durante el traslado de las reses por el campo, los vehículos particulares o de aficionados deberán permanecer estacionados fuera del itinerario por el que el discurre el recorrido de las reses. Dichos vehículos servirán de refugio a los aficionados y colaboradores en caso de que las reses se aparten de la manada. Por parte de la organización de los festejos, se tendrá en todo momento a disposición uno o varios vehículos con instrumentos o material necesario para cubrir cualquier incidente o eventualidad de las reses en el recorrido del encierro, con objeto de poder trasladar a los aficionados que pudieran resultar cogidos o heridos. El número mínimo de vehículos y caballistas previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis, tanto en uno como en otro caso.
  • Zona de espectadores. Dicha zona se sitúa en Camino Carrañavas, La Senda Molinera, Camino de Torija y Plaza de Toros, en el itinerario del encierro por vías urbanas. Los espectadores permanecerán por detrás de las vallas metálicas existentes en dichas vías urbanas y deberán permitir el acceso de los participantes, por entre los barrotes, que se encuentren apurados o deseen abandonar el encierro.
  • Zona de finalización. Dicha zona se sitúa de nuevo en la plaza de toros situada en la Plaza de Toros, donde una vez encerradas las reses, se dará por terminado el festejo. Seguidamente con la ayuda de los cabestros, director de lidia y colaboradores, las reses se encerrarán en los chiqueros existentes en la plaza de toros. El punto de asistencia sanitaria se ubicará en la propia Plaza de Toros.

La duración máxima del encierro está prevista en 3 horas.

ARTÍCULO 9-

Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

ARTÍCULO 10-

El Sr. Alcalde, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.

ARTÍCULO 11-

Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL 1ª

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara el día 17 de marzo de 2015 en su versión original, y por pleno del día 21 de marzo de 2017 en su actual versión, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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  • Municipios: Aldeanueva de Guadalajara
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