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Martes, 30 Mayo 2017 08:05

ANUNCIO DE DEROGACIÓN DEFINITIVA

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ANUNCIO DE DEROGACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de este Ayuntamiento de fecha 03.04.2017 sobre la DEROGACIÓN de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de vía pública por empresas explotadoras de servicios al público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


1622

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de este Ayuntamiento de fecha 03.04.2017 sobre la DEROGACIÓN de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de vía pública por empresas explotadoras de servicios al público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se transcribe el texto íntegro del acuerdo plenario:

“ Expediente de aprobación inicial de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública por empresas explotadoras de servicios al público.

(…)Finalizado el debate, el pleno por unanimidad de los asistentes adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública por empresas explotadoras de servicios al público, publicada en el B.O.P.de Guadalajara, de 26/12/2014 por haberse declarado la nulidad de los artículos 2, 3 y 6 de la misma, por Sentencia número 23 de fecha 06/02/2017 de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J.de Castilla La Mancha

 

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.fontanar.es 

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Fontanar a 26 de mayo de 2017. El Alcalde Presidente. Victor San Vidal Martinez.

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