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Jueves, 25 Mayo 2017 08:05

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

1561

Modificación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la celebración de encierros taurinos por el campo.
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AYUNTAMIENTO DE ALBARES


1561

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 28 de marzo de 2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de encierros taurinos por el campo en Albares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento de Albares dicta la presente modificación del artículo 11 de la  Ordenanza Reguladora de la celebración de encierros taurinos por el campo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica  el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos populares de Castilla–La Mancha.

«Artículo 11.-Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Albares, 23 de mayo de 2017. El Alcalde, Francisco Tomás Pezuela Gutiérrez

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  • Municipios: Albares
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