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Jueves, 18 Mayo 2017 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE N.1 DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO

1488

Aprobación definitiva del Expediente nº 1 de moficación de crédito en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Peñalén, adoptado en fecha 27 de marzo, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

NNº DESCRIPCIÓN EUROS
337 619 1 Instalación de Ocio Fuente la Teja- Inversiones 6.000,00
    TOTAL DE GASTOS 6.000,00

Baja en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA NNº DESCRIPCIÓN EUROS
155 619 1 Viviendas municipales - restauración 6.000,00
      TOTAL DE GASTOS 6.000,00

Estas partidas afectan al anexo de Inversiones del presupuesto 2017 quedando después de la modificación de la siguiente forma:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Proyecto DESCRIPCIÓN EUROS
155 619 1 Acondicionamiento de Vivienda de titularidad municipal 8.000,00
337 619 2 Restauración zona de acampada “Fuente la Teja” 15.000,00
      TOTAL DE GASTOS 23.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Peñalén, a 12 de mayo de 2017. Alcalde, David Navajo Martínez.

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