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Viernes, 12 Mayo 2017 09:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2017

1440

Anuncio de aprobación definitva del expediente modificación de créditos 1/2017
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MANCOMUNIDAD BRIHUEGA - ALAMINOS


1440

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30 de marzo de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:

Aplicación Presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

 

 

 

1621

 

920

920

227.99

 

151

462

1

 

2

3

Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Retribuciones personal funcionario

Ampliación convenio Aytº Brihuega

5.761,71

 

41,00

700,00

TOTAL GASTOS

6.502,71

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177 indicado, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo a Remanente liquido de tesorería para gastos generales, de acuerdo con el siguiente detalle:

ECONÓMICA

N.º

Descripción

Euros

Concepto

870.00

1

Suplemento de crédito

6.502,71

TOTAL INGRESOS

6.502,71

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Brihuega, a 8 de mayo de 2017.  El Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban

 

 

 

 

 

 

 

 

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  • Municipios: Brihuega
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