Ayuntamiento de Majaelrayo
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MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ServicioS ADMINISTRATIVOS Y UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS CIVILES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Majaelrayo, y cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004.
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106,4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la Tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil, en dependencias municipales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil, tando en cuanto a gestión administrativa, como en cuanto a uso de las instalaciones municipales, el salón de actos.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4. Responsables.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración municipal.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
- 200 euros, por la celebración de cada matrimonio civil.
Artículo 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.
No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento, cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería municipal.
Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final única.
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOP, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.
