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Viernes, 28 Abril 2017 09:04

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ICIO.
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«El pleno por unanimidad de los cuatro asistentes

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación del artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.) de este ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 60, de 18 de mayo de 2012, con la siguiente redacción:

“Artículo 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible.-

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Disposición adicional

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”.

A la entrada en vigor de esta redacción, quedará derogada la redacción del artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.) de este ayuntamiento, en la redacción publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 60, de 18 de mayo de 2012.

…»

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

 Lupiana, 25 de abril de 2017.La Alcaldesa,Fdo. Blanca del Río Baños.

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