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Martes, 18 Abril 2017 08:04

TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA DOMICILIARIA DE BASURAS POR LA MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA.

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MODIFICACION TASA BASURA PARA VIVIENDAS
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MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA


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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional adoptado en sesión plenaria celebrada el día 16 de noviembre de 2016, de la  modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras por la Mancomunidad La Campiña Baja compuesta por los Municipios de El Casar, Galápagos, Torrejón del Rey, Valdeaveruelo y Valdenuño Fernández. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto modificado de  la Ordenanza.

En El Casar a 31 de  marzo de 2017 El Presidente.- Alberto Cortés Gómez

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS POR LA MANCOMUNIDAD LA CAMPIÑA BAJA, INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE EL CASAR, GALÁPAGOS, TORREJÓN DEL REY, VALDEAVERUELO Y VALDENUÑO FERNÁNDEZ

 Artículo 8.- Tipos de gravamen

 la cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas anuales.

 

 

 

USOS/SUPERFICIE

TARIFA/€

Por cada vivienda y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial,

80,00

Restaurantes

300,00

Cafeterías, bares, tabernas, pub, discotecas y similares, residencias de ancianos y análogos

210,00

Oficinas bancarias, despachos profesionales, agencias de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares, clínicas y ambulatorios

120,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de hasta 100 m/2

150,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 101 a 300 m/2

210,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de 301 a 1.000 m/2

540,00

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de más de  1.000 m/2

1.050,00

Demás locales comerciales  no expresamente tarifados

120,00

Establecimientos industriales hasta 150 m/2 de superficie

120,00

Establecimientos industriales de 151 a 300 m/2 de superficie

180,00

Establecimientos industriales de 301 a 500 m/2 de superficie

240,00

Establecimientos industriales de 501 a 1.000 m/2 de superficie

270,00

Establecimientos industriales  de 1.001 a 3.000 m/2 de superficie

300,00

Establecimientos industriales de 3.001 a 10.000 m/2 de superficie

540,00

Los establecimientos industriales de más de 10.000 m/2 de superficie se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 de esta Ordenanza

Convenio

2.Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

3. Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. En aquellos casos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con los sujetos pasivos que ejerzan la actividad económica, que por razón de su magnitud, complejidad o situación física en el municipio, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio de recogida de basuras. En dicho convenio, se fijará la contribución económica por la prestación del servicio mancomunado.

Segunda: La presente  modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor, el día 1 de julio 2017, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. 

Información adicional

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  • Municipios: Casar (El)
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