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Viernes, 24 Marzo 2017 09:03

ANUNCIO: APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

858

APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
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AYUNTAMIENTO DE SEMILLAS


858

Expediente nº: 1/2016

Ordenanza Reguladora de la Tasa para la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

Procedimiento: Modelo de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

Asunto:

Documento firmado por: El Alcalde 

  1. NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza    

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en el Municipio de Monasterio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad [industrial, comercial, profesional, artística...].

A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los residuos generados en  los  hogares  como  consecuencia  de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios[1] del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

Estarán exentos aquellos contribuyentes que no convivan a expensas de otras personas, cuya unidad familiar no supere unos ingresos anuales de ___ veces el salario mínimo interprofesional.

Aquellos contribuyentes que no convivan a expensas de otras personas, cuya unidad familiar no supere unos ingresos anuales de ___ veces el salario mínimo interprofesional, gozarán de una bonificación de __________.

Los solicitantes de la exención o de la bonificación deberán aportar:

  1. Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a presentarla.
  3. Certificado de renta de capital mobiliario expedido por las Entidades financieras.

 

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria anual será:  

 

Naturaleza y destino de los inmuebles

Número de trabajadores

Categoría de las calles

Metros cúbicos consumidos

Otros

Viviendas particulares

 

 

 

          65,00

Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias...)

 

 

 

 

Garajes

 

 

 

 

Comercios

 

 

 

 

Despachos profesionales

 

 

 

 

Talleres y análogos

 

 

 

 

Restaurantes, cafeterías, bares

 

 

 

         

Sanatorios

 

 

 

 

Pequeñas industrias

 

 

 

 

Supermercados

 

 

 

 

Tiendas textiles

 

 

 

 

Alojamiento turísticos Rurales

 

 

 

        

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos domésticos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

ARTÍCULO 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada [trimestre/semestre/año] natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del [trimestre/semestre/año] siguiente.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier  variación  de  los  datos  figurados  en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará [trimestral/mensual/anualmente] mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio[2].

La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos urbanos  en  la  puerta  de  la  calle  de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en  sesión   celebrada  el   día   27  de   Diciembre  de 2016, entrará  en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción-Contencioso-Administrativa.

En Semillas,17 de Marzo de 2017.El Alcalde, Cesar Rodriguez-Camuñas Escribano

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