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Martes, 21 Marzo 2017 09:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA EN REDES EN BAJA

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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de control analítico del agua en redes en baja.
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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE


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Transcurrido el plazo de treinta días desde la inserción, en el Boletín Oficial de la Provincia, núm. 11, de fecha 17 de enero de 2017, del anuncio de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de control analítico del agua en redes en baja de los municipios suministrados y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad en fecha 12 de enero de 2017.

Contra el acuerdo adoptado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17,4. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se hace público el texto integrado de la modificación aprobada. 

TEXTO MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CONTROL ANALÍTICO DEL AGUA EN REDES EN BAJA DE LOS MUNICIPIOS SUMINISTRADOS. 

“ Artículo 3. La cuantía unitaria que corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza se determinará de la siguiente forma:

Concepto

Cuantía unitaria muestra

Análisis de Control (parámetros del RD 140/2003)

51,08

Análisis de Control extendido ( parámetros adicionales)

153,23

Análisis de Grifo al consumidor(parámetros del RD140/2003)

102,16

Análisis de Grifo extendido (parámetros adicionales)

195,80

Análisis Control Proceso ETAP

255,39

Análisis Completo

1021,56

Análisis de radiactividad

397,70

Recogida/toma de muestras a solicitud de usuario (por unidad)

34,05

Guadalajara,15 de marzo de 2017. Fdo.: Vicepresidente, José Luis González León

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