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Viernes, 03 Junio 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1598

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, adoptado en fecha 4 de mayo de 2016, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

 

1598

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, adoptado en fecha 4 de mayo de 2016, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

     

153.2

609

 

Pavimentación vías

120.144,44 €

     

TOTAL GASTOS

120.144,44 €

         
         

Altas en concepto de ingresos

ECONÓMICA

N.º

Descripción

Euros

Concepto

870

 

Remanente liquido de tesorería

120.144,44 €

   

TOTAL INGRESOS

120.144,44 €

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Loranca de Tajuña a 30 de mayo de 2016.– El Alcalde.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Loranca de Tajuña
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