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Miércoles, 22 Febrero 2017 09:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE Nº2 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDIOS DEL PRESUPUESTOS 2016

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Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gasto de distinta árega de gasto que no afectan a bajas y altas de crédito de presonal
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra, adoptado en fecha 21 de diciembre, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de Gasto

Aplicación presupuestaria Descripción Euros
Programa Económica      
920 212 1 Administración General - Edificios 4.000,00
920 220 2 Administración General - Material de Oficina 557,96
920 222 3 Administración General - Comunicaciones 1.363,00
920 224 4 Administración General - Seguros 1.496,76
      TOTAL GASTOS 7.417,72

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros
161 619 1 Abastecimiento de AP - Inversiones 440,88
165 221 2 Alumbrado Püblico - Suministros 6.000,00
163 210 3 Limpieza viaría - Infraestructuras 976,84
      TOTAL GASTOS 7.417,72

Contra el presente acuerdo, en virtud de los dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de los establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Poveda de la Sierra, a 31 de enero de 2017,  El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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