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Viernes, 03 Junio 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1474

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 11 de abril de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2016, crédito extraordinario que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Ledanca

 

1474

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 11 de abril de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2016, crédito extraordinario que se hace público resumido por capítulos:

Estado de gastos

Capítulo

Descripción

Euros

VI

Inversiones reales

750,00

 

Total gastos

750,00

     
     

Estado de ingresos

Concepto

Descripción

Euros

VIII

Remanente de tesorería para gastos generales

750,00

 

Total ingresos

750,00

Estado de gastos

Capítulo

Descripción

Euros

VI

Inversiones reales

750,00

Total gastos

750,00

Estado de ingresos

Concepto

Descripción

Euros

VIII

Remanente de tesorería para gastos generales

750,00

Total ingresos

750,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Ledanca a 13 de mayo de 2016.– El Alcalde, Jesús Bonilla Lamparero.

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