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Lunes, 20 Febrero 2017 08:02

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL MUNICIPALES Y PREVENCION DE LA EXCLUSION SOCIAL

448

Ejercicio 2017.
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


448

Cod. identificación en BDNS. 330818

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pública extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

ARTÍCULO 1. Objeto y consignación presupuestaria.

Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad , emergencia social y prevención de la exclusión social son un instrumento dentro de la intervención social, que tiene como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

La consignación presupuestaria total de las ayudas se fijará anualmente en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio que corresponda. La existencia de crédito adecuado y suficiente será requisito necesario y previo a la adjudicación de estas ayudas.

ARTÍCULO 2. Proceso de intervención social.

Todas las ayudas económicas incluidas en esta ordenanza, tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

ARTÍCULO 3. Temporalidad de las ayudas.

Estas ayudas económicas serán siempre temporales y tendrán un carácter puntual.

ARTÍCULO 4.  Criterios generales para la concesión de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas económicas se habrán de cumplir los siguientes criterios generales:

Situaciones acreditadas de necesidad, según los requisitos generales establecidos en el artículo 10 del Decreto 179/2002.

 

a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud o ser emigrante retornado, entendiendo por tal lo establecido en el apartado 3 de la base primera de esta orden.

b) Ser mayor de edad.

c) Encontrarse en situación de emergencia social.

d) No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

e) Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo del apartado 2.b).3º de esta base.

f) No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.

g) Para recibir la Ayuda de Emergencia Social en casos de situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor no se exigirá el requisito de residencia a los emigrantes por retornar ni al resto de solicitantes el período previo de residencia. Del mismo modo no serán de aplicación a estas ayudas los requisitos b) y d) de esta base, sin que la suma de todas las ayudas supere el importe de la necesidad y quedando, en todo caso, probada la situación de emergencia social.

h) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la contemplada en la letra e).

Que la necesidad objeto de la ayuda esté valorada por el trabajador social de los servicios sociales de atención primaria.

El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad  o profesional prestador del servicio.

ARTÍCULO 5. Incompatibilidad de las ayudas.

Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

ARTÍCULO 6. Las ayudas de emergencia pueden ser para:

Pago de comedor escolar.

Cobertura de necesidades básicas: alimentos frescos, pañales, leche materno infantil y medicinas y pañales y desayunos infantiles.

Pago de gastos de desplazamiento, en supuestos de necesidad y cumplimiento de obligaciones inexcusables.

Pago de facturas relacionadas con la pobreza energética: luz, gasoil, butano u otros de similar naturaleza.

Prestamos reintegrables para el pago de determinados gastos de la vivienda habitual: teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc…

Otros gastos excepcionales, valorados por los trabajadores sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias

CLASIFICACION Y CUANTIA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS

ARTÍCULO 7. Ayudas para comedor escolar.

Pago de comedor escolar: Ayuda económica específica para el servicio de  comedor escolar y desayuno en los centros de enseñanza de la localidad

- Cuantía máxima de la ayuda: 1000 euros/curso escolar/ alumno

ARTÍCULO 8. Ayudas para alimentos frescos,  leche materno infantil, medicinas y pañales, y  desayunos infantiles.

Ayuda para alimentos frescos y leche materno infantil.

- Cuantía máxima de la ayuda: 300 €/año unidad de convivencia.

Ayuda económica específica y excepcional para medicamentos, prescritos por facultativo, considerados esenciales y que no estén cubiertos por el servicio público de salud, salvo situación excepcional debidamente acreditada y pañales.

- Cuantía máxima de la ayuda: 250 €/año por unidad de convivencia.

Ayuda para desayunos infantiles.

- Cuantía máxima de la ayuda: 15 €/niño/mes

ARTÍCULO 9. Ayudas para gastos de desplazamiento.

Ayuda económica puntual transporte en supuestos de necesidad  para el cumplimiento de obligaciones inexcusables o que por necesidades especiales deban asistir a un centro para tratamiento u otros servicios.

- Cuantía de la ayuda: hasta 100 €/año por unidad de convivencia

 ARTICULO 10. Ayudas para gastos de pobreza energética.

Ayuda para pago de suministros de luz, gasoil, butano u otros servicios de similar naturaleza.

- Cuantía máxima de la ayuda: 300 €/año unidad de convivencia

ARTÍCULO 11. Otros gastos excepcionales y préstamos reintegrables.

Ayuda de carácter puntual y excepcional que no pueda ser atendida  por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores y que tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad extremas para la subsistencia o  indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias.

Se entienden expresamente contenidos en este apartado las ayudas a libros y material escolar en la parte no subvencionada bien por el Ayuntamiento a través de su ordenanza reguladora de las bases para la adquisición de libros de texto y material escolar bien por otros organismos oficiales y hasta el límite del importe total de los libros o material y de los limites contemplados con carácter general en esta ordenanza.

- Cuantía de la ayuda: hasta un máximo de 300 €/año por unidad de convivencia

Prestamos reintegrables y de carácter puntual se concederán previa declaración responsable del solicitante para  su devolución inmediata a través de la firma de un documento de compromiso de devolución, y están destinados a anticipar gastos para el pago de determinados gastos relacionados con la vivienda habitual: teléfono, fianzas, alquileres, hipoteca, etc…

- Cuantía de la ayuda: hasta 300 €/año por unidad de convivencia.

ARTÍCULO 12. Cuantía máxima de las ayudas económicas.

Se establece como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar o de convivencia el 50 % del IPREM/anual (según  lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio), incrementándose este porcentaje en un 10% previo informe de justificación de necesidad

ARTÍCULO 13. Ayudas para participar en actividades culturales y deportivas municipales.

El  Ayuntamiento a través de la ordenanza fiscal correspondiente regulará las exenciones o bonificaciones que puedan corresponder a unidades familiares integradas en proceso de intervención social y previa valoración de los servicios sociales.

ARTÍCULO 14. Criterios de valoración.

Los criterios a valorar para la concesión de estas ayudas son los recogidos en el ANEXO I de esta ordenanza.

Para la aplicación de los criterios se aplicará una escala de valoración estandarizada.

ARTÍCULO 15. Beneficiarios/as.

Con carácter general podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas aquellas personas, familias o unidades de convivencia residentes y empadronadas en el municipio de Villanueva de la Torre que carezcan de medios económicos suficientes y que reúnan los siguientes requisitos;

Estar empadronado y residente en el municipio de Villanueva de la Torre con al menos un año de antelación cuando formule la solicitud de ayuda, salvo en casos excepcionales y de extrema gravedad valorado por los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defecto, haber iniciado  el trámite legal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan  a su cargo hijos, aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.

Se considerará unidad familiar de convivencia todos los empadronados en el mismo domicilio. Se entenderá por Unidad Familiar, todas aquellas personas que por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir los mismos criterios que se utilizan en Renta de ascendientes y descendientes a su cargo.

No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad  para la que se solicita la ayuda

Aportar la documentación exigida en cada caso que acredite la situación de necesidad, así como el resto de condiciones establecidas en estas bases.

Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social o contrato de inserción social

 

Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria

No disponer de bienes muebles e inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.

Justificar documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad

Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

En Villanueva de la Torre, a 27 de enero de 2017. Vanessa Sánchez Rebollo

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