Ayuntamiento de Hontoba
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del artículo 13.º de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ART. 13 CARACTERÍSTICAS DE LAS VALLAS
En estricto cumplimiento de las Normas subsidiarias que rigen el ordenamiento urbanístico de Hontoba, se fijan seis tipos de vallado, en cuanto a definición y características.
TIPOS DE VALLADOS Y CARACTERÍSTICAS:
1. Vallados de obra y derribos.
2. Edificación en manzana cerrada con alineación a calle.
3. Edificación con retranqueo a alineación de calle.
4. Vallados en suelo rústico de reserva y suelo rústico de especial protección.
5. Otros casos.
1. Vallados de obra y derribos.
Se mantiene en todos sus términos el art. 3.2.26.- Vallado de obras y derribo, del Cap. III de las NNSS de Hontoba:
«No se practicará ninguna obra de nueva planta o de reforma de fachada ni de derribo sin haber construido antes una valla o cerca de precaución de dos metros de altura, de madera, ladrillo u otro material y a la distancia máxima de dos metros, sin rebasar la línea de bordillo de la acera.»
«Si, por circunstancias especiales, el establecimiento de la valla impidiera mucho el tránsito de peatones, se fijarán las características de la valla por el Sr. Arquitecto municipal, o técnico autorizado, pudiendo ordenar su desaparición total en el momento que se terminen los trabajos indispensables en la planta baja y continuando las obras en las plantas superiores…»
«La concesión de vallas se entiende siempre de carácter provisional, en tanto dure la obra. Cuando transcurra un mes sin dar comienzo las obras o se mantengan interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público, adoptando con cargo del propietario las medidas o precauciones de seguridad que sean procedentes.»
En concordancia con la definición de las tipologías edificatorias que se definen en las NNSS de Hontoba, CAP. lll-ART3.2.2., se diferencian en la trama urbana varios tipos de edificaciones, de ellos, se consideran dos tipos para definir las características de los vallados.
a) Edificación en manzana cerrada.
b) Edificación unifamiliar aislada y/o edificaciones industriales.
2. Edificación en manzana cerrada con alineación a calle.
Las parcelas de propiedad privada deberán vallarse en la zona no ocupada por la edificación con un cerramiento de fábrica (ladrillo enfoscado o cara vista, madera, piedra o bloques de hormigón decorativo) de 2,00 m de altura, en situación de alineación a calle, ajustándose al entorno. Para el vallado de laterales y fondo de parcela, este podrá ser macizo hasta una altura de 0,50 m y, el resto, con verja o malla hasta una altura máxima de 2,00 m. Para determinar la alineación oficial a calle, deberá consultarse con los Servicios técnicos del Ayuntamiento.
3. Edificación con retranqueo a alineación de calle.
Las parcelas de propiedad privada, tanto sea de vivienda unifamiliar como de uso industrial, deberán vallarse en la zona no ocupada por la edificación con un cerramiento de 2,00 m de altura máxima, que podrá ser macizo (de distintas fábricas, ladrillo enfoscado o cara vista, madera, piedra o bloques de hormigón decorativo) hasta una altura de 0,50 m y, el resto, con verja o malla. También podrá ser macizo en la totalidad de su altura. En ambos casos, deberá tener una altura máxima de 2,00 m. Para determinar la alineación oficial a calle, deberá consultarse con los Servicios técnicos del Ayuntamiento.
Para el vallado de laterales y fondo de parcela, se mantienen las características.
4. Vallados en las urbanizaciones existentes o futuras.
En caso de existir ordenanzas en los Planes parciales de las urbanizaciones que regulen las alturas y características de los cerramientos de parcela, estos se ajustarán a ellas. En caso de no existir regulación alguna, se aplicará el caso 3. Edificaciones con retranqueo a alineación de calle de este artículo de la Ordenanza general de vallado.
5. Vallados en suelo rústico de reserva y suelo rústico de especial protección.
En todos los casos, se ajustarán a la normativa sectorial y autonómica que los rige. Respetándose alturas, retranqueos necesarios y obligatorios.
6. Otros casos.
En cualquier otro caso, deberá consultarse a las Servicios técnicos del Ayuntamiento de Hontoba.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del da siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hontoba a 29 de marzo de 2016.– El Alcalde, Pedro David Pardo de la Riva.
