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Martes, 31 Enero 2017 08:01

LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

215

LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO


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ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Fuentelviejo (Guadalajara), relativo al levantamiento de suspensión de otorgamiento de licencias urbanísticas, adoptado en sesión ordinaria de fecha 27 de enero de 2017 con el siguiente tenor literal.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Fuentelviejo, en sesión extraordinaria adoptada el día 25 de noviembre de 2015, se acordó la suspensión automática del otorgamiento de licencias en todo el ámbito del “POLIGONO P-3. ZONA RESIDENCIAL ENSANCHE”, por razones de interés público o interés general, así como por cuestiones de prudencia y seguridad jurídica, en interpretación de lo dispuesto en el Art. 130 del Decreto 248/2004, de 14-09-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Los efectos de la suspensión, según dicho acuerdo, se extenderían por plazo indefinido hasta tanto no fuese aclarada cuál debe ser la forma de proceder de este Ayuntamiento en relación a los procedimientos en materia de gestión y disciplina urbanística en dicho ámbito.

A los señalados efectos, y haciendo uso de la posibilidad establecida en los Artículos 55 a 57 de la Ley 11/2003, de 25-09-2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se solicitó a dicho Consejo la emisión de dictamen facultativo en el que se determinasen cuáles deben ser las líneas de actuación a adoptar por esta Corporación Municipal en esta materia.

El referido acuerdo de suspensión fue objeto de publicación mediante Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia nº.148 de fecha 9 de diciembre de 2015, por razones de interés público conforme disponía el Art. 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En este sentido, por parte del repetido Consejo Consultivo se emitió DICTAMEN Facultativo con Nº.9/2016 y fecha 20 de enero de 2016, de acuerdo a la solicitud previa formulada por este Ayuntamiento.

Asimismo, por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial, se emitió sobre esta materia informe aclaratorio con fecha 4 de noviembre de 2016 (Registro de Entrada de Documentos nº 256 de 18-11-2016).

Una vez aclarada cuál debe ser la forma de proceder de este Ayuntamiento en relación a los procedimientos en materia de gestión y disciplina urbanística en citado ámbito, así como las líneas de actuación a adoptar por esta Corporación Municipal en esta materia, y tras amplio debate y deliberación sobre el asunto, por Unanimidad de los TRES (3) asistentes a este acto se acuerda:

PRIMERO.- Levantar la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas que hasta el momento estaba establecida en todo el ámbito del “POLIGONO P-3. ZONA RESIDENCIAL ENSANCHE”.

SEGUNDO.- Publicar el contenido de este acuerdo conforme dispone el Art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- Dar traslado de lo actuado a la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su conocimiento y a los efectos correspondientes.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente acuerdo. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados también a partir de la publicación de este acuerdo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Fuentelviejo, 27 de enero de 2017. LA ALCALDESA-PRESIDENTE. Fdo.: María del Mar García Vázquez

 

 

 

 

 

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