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Martes, 31 Enero 2017 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE INFORMES Y CÉDULAS URBANÍSTICAS

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Anuncio de aprobación definitiva del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de informes y cédulas urbanísticas
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tórtola de Henares de 5 de noviembre de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Expedición de Informes y Cédulas Urbanísticas cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICADA 5 DE NOVIEMBRE DE 2016 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE INFORMES Y CÉDULAS URBANÍSTICAS

 

ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la " Tasa por la expedición de informes y cédulas urbanísticas" que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal, cuyas  normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la Ley 39/88, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2.- Hecho imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 66 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad municipal de expedición de informes técnicos, coincidencia de fincas, expedientes de segregación o agregación y cédulas urbanísticas, o cualquier otro informe urbanístico, solicitadas con carácter particular y la utilización para ello de los medios humanos y materiales del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten y obtengan del Ayuntamiento, informes técnicos, cédulas urbanísticas o documentos similares que se expidan por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Base imponible y tarifa.

Se establece como tarifa: 

Por expedición de Cédulas Urbanísticas o documento similar:

Por cada Cédula o documento similar, la cantidad de treinta euros (30€/Cédula).

Por expedición de coincidencias de fincas o documentos similares:      Por cada coincidencia de finca o documento similar, la cantidad de diez euros (10€/coincidencia de finca o similar)

 

ARTÍCULO 5.- Devengo.

La obligación de contribuir nace en el momento en el que se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, debiendo devengarse la tasa en el momento de presentación de la solicitud de informe o cédula.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante su pago en efectivo en el momento de presentación de la solicitud; o en cualquier caso antes de la entrega del documento solicitado.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de la tasa. 

 

DISPOSISCIÓN FINAL.- La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2016 y entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.

En Tórtola de Henares a 26 de enero de 2017. El Alcalde, Fdº. Martín Vicente Vicente

 

 

 

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