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Lunes, 11 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

1010

N.º autos: Demanda 0000549/2005-LMateria: Despido

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

1010

NIG: 19130 44 4 2005 0200682

01030

N.º autos: Demanda 0000549/2005-L

Materia: Despido

Demandante/s: David Pablo Ureña Mate

Demandado/s: Santiago Manuel Oliveros Lapuerta (Adm. Concursal de Digital Vision Disc, S.L.), Digital Visión Disc, S.L., Eladio Fernando Chaves Martínez, Cóndor CD, S.L. Alpha Compact Digital, S.L., Duplinter, S.A., Disco Digital Visión, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE Notificación

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Demanda 0000549/2005-L de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. David Pablo Urena Mate contra Digital Vision Disc, S.L., Eladio Fernando Chaves Martínez, Cóndor CD, S.L., Alpha Compact Digital, S.L., Duplinter, S.A., Disco Digital Visión, S.L., Santiago Manuel Oliveros Lapuerta (Adm. Concursal de Digital Vision Disc, S.L.), sobre despido, se ha dictado la Sentencia n.º 62/2013 de fecha 18/02/2013, cuyo Fallo es como sigue:

“FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. David Pablo Ureña Mate frente a Digital Visión Disc, S.L., (que ha actuado con su propia representación y defensa), D. Eladio Fernando Chaves Martínez, Condor CD, S.L., Alpha Compact Digital, S.L., Duplinter, S.A., Disco Digital Vision, S.L., habiéndose personado la administración concursal de Digital Visión Disc, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa Digital Visión Disc, S.L., con efectos reales de 06/10/2005, declarando desde la fecha de esta Sentencia extinguida la relación laboral que vinculó a Digital Visión Disc, S.L., y al demandante; condenando a la empresa Digital Visión Disc, S.L., a estar y pasar por tal declaración y, además, a abonar a D. David Pablo Ureña Mate, con NIF 53015165-G, la cantidad neta de 500.000 €, (cifra sobre la que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E. Civil; es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos), en concepto de indemnización (cifra que engloba tanto la indemnización que se establecía en el artículo 56.1.a del Estatuto de los Trabajadores como los salarios dejados de percibir que se concretaban en el artículo 56.1.b del mismo Texto Legal), y condenando a la Administración Concursal de Digital Visión Disc, S.L., a estar y pasar por todos esos pronunciamientos.

Absuelvo a D. Eladio Fernando Chaves Martínez, Duplinter, S.A., Alpha Compact Digital, S.L., Condor CD, S.L., y Disco Digital Visión, S.L., de las pretensiones que en su contra se plantearon.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrá interponerse Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banesto, Suc. 1050 de calle Mayor, n.º 12 de Guadalajara, a nombre de este Juzgado con el n.º 2178, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto a nombre de este Juzgado, con el n.º 2178 0000 61 0549 05, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Alpha Compact Digital, S.L., Duplinter, S.A., Disco Digital Vision, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a dieciocho de febrero de dos mil trece.– El Secretario Judicial, rubricado.

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