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Lunes, 20 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2276

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 297/2012Demandante/s: Fatima Borjali

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

2276

NIG: 19130 44 4 2012 0100808

N28150

N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 297/2012

Demandante/s: Fatima Borjali

Abogado/a: Procurador: Graduado/a Social:

Demandado/s: Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000297/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Fatima Borjali contra la empresa Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto de fecha diez de diciembre de dos mil doce, decreto de fecha diez de diciembre de dos mil doce, decreto de doce de febrero de dos mil trece y diligencia de liquidación de intereses de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, que se adjuntan.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a diecisiete de abril de dos mil trece.– El Secretario Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2012 0100808

N43750

N.º autos: DSP: 331/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000297/2012

Ejecutante/s: Fatima Borjali

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

AUTO

Magistrado-Juez Sr. D. Jesús González Velasco.

En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Fatima Borjali ha presentado escrito solicitando la ejecución de acta de conciliación de fecha doce de junio de dos mil doce frente a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de acta de conciliación concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 5.324,34 y de 532,43 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Fatima Borjali, frente a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A., parte ejecutada, por importe de 5.324,34 euros en concepto de principal, más otros 532,43 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1, abierta en Banesto c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0297 12, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.

DECRETO

Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara, a diez de diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Fatima Borjali frente a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A. por la cantidad de 5.324,34 euros de principal más 532,43 euros presupuestado para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artícu­los 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley, dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.

2.- El embargo sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee en las entidades Banco Santander S.A., Cajamar Caja Rural Sdad Coop., Banca Cívica S.A., Barclays Bank S.A. y Deutsche Bank SAE, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 5.324,34 euros de principal más 532,43 euros presupuestado provisionalmente para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

3.- Procédase a dar de alta la solicitud de embargo de devoluciones de la A.E.A.T. a través de la aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta n.º 1808 0000 64 0297 12 abierta en Banesto, c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

DECRETO

Secretario Judicial D. Antonio de la Fuente Figuero.

En Guadalajara, a doce de febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En este Juzgado de lo Social se sigue Ejecución de Títulos Judiciales 297/2012 a instancia de Fatima Borjali frente a Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.

SEGUNDO.- Consta consignada en esta ejecución la cantidad de 7.899,33 euros por lo que se procederá al levantamiento de los embargos acordados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el artículo 570 la L.E. Civil y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Expedir mandamiento de devolución por importe de 5.324,34 euros en concepto de principal a favor de Fatima Borjali y pasar los autos a la mesa del Sr. Secretario a fin de practicar liquidación de intereses si procede.

Asimismo se acuerda levantar los embargos acordados en su día para lo cual se remiten los oportunos oficios a las entidades bancarias y Agencia Tributaria.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial.

Liquidación de intereses que practica el/la Secretario/a Judicial Antonio de la Fuente Figuero del Juzgado de lo Social n.º 1 en el procedimiento seguido a instancia de Fatima Borjali contra Industrias Panaderas Alcarreñas S.A.

Diligencia de Ordenación Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero

En Guadalajara a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Período de liquidación: 30-07-2012 a 10-12-2012.

Importe principal: 5.324,34 €.

Tipo: 6%.

Días: 133.

Intereses: 116,41 €.

Asciende la presente liquidación de intereses a la cantidad de ciento dieciseis euros con cuarenta céntimos de euro.

De conformidad a lo dispuesto en el art 714 de la LEC acuerdo: Dar traslado a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por conformes con la/s misma/s.

En Guadalajara a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

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