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Miércoles, 05 Junio 2013 00:00

Excmo. ayuntamiento de guadalajara

2562

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

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Economía y Hacienda

 

2562

ANUNCIO

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 38, de 29 de marzo de 2013, el anuncio relativo a la modificación, con carácter provisional, de los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de telefonía móvil sin que, durante el plazo de exposición al público, se haya formulado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 1 de marzo de 2013, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil cuyos servicios se presten total o parcialmente a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal.

Artículo 3

Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas, titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen las comunicaciones.

…/...

…/...

Por último y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalajara, 21 de mayo de 2013.– El Concejal de Economía y Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

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