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Viernes, 20 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5570

Procedimiento ordinario 194/2013-EDemandante: D./D.ª Liz Marcelin Marcelin Gutierrez

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Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara

 

5570

NIG: 19130 44 4 2013 0202150

N81291

Procedimiento ordinario 194/2013-E

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Liz Marcelin Marcelin Gutierrez

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª El Pinar Residencia de Ancianos de Alcocer, S.L.

Edicto

D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Liz Marlady Marcelin Gutierrez contra El Pinar Residencia de Ancianos de Alcocer, S.L., y en el que se ha acordado la citación de la demandada, en reclamación por cantidad, registrado con el n.º procedimiento ordinario 194/2013-E se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el ar­tícu­lo 59 de la LJS, citar a El Pinar Residencia de Ancianos de Alcocer, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado para la celebración del acto de conciliación ante el Secretario judicial el día 12/03/2014 a las 12:25 horas, y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 12:30 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio ante el Magistrado, y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, como representante legal de la empresa demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (art. 309.1 LEC). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (art. 91.2 LPL).

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 2, sito en Avenida del Ejército n.º 12, 1.ª planta (edificio de Servi­cios Múltiples), de Guadalajara, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación al representante legal de El Pinar Residencia de Ancianos de Alcocer, S.L.-Residencia Virgen del Espinar, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Comunidad de Madrid y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara a veintisiete de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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