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Lunes, 20 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Procedimiento ordinario 1309/2012-1Demandante: D./D.ª Anderson de Andrade Schmitt

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

93

NIG: 19130 44 4 2013 0101912

N28300

Procedimiento ordinario 1309/2012-1

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Anderson de Andrade Schmitt

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª Santiago Ranz Sancho, Club Unión Deportiva Guadalajara FS, Jesús Fuentes Parrillas

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento procedimiento ordinario 1309/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Anderson De Andrade Schmitt contra la empresa Santiago Ranz Sancho, Club Unión Deportiva Guadalajara FS, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO 13/12/2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Santiago Ranz Sancho, Club Unión Deportiva Guadalajara FS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinte de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO

En Guadalajara a 13 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los presentes autos se han incoado por demanda presentada por D. Anderson De Andrade Schmitt, ejercitando acción sobre despido, siendo parte demandada la empresa Club Unión Deportiva Guadalajara FS y otros.

SEGUNDO.- Que el 10/10/2013 se celebraba el acto de juicio al que asistieron las partes, defendidas por letrado, con el resultado que consta en la grabación audiovisual de dicho acto.

TERCERO.- Que con fecha 25/10/2013 se extendían por la Sra. Secretario judicial diligencia de constancia y también diligencia de ordenación, y en esta última se confería audiencia a las partes sobre la posibilidad de anular el juicio celebrado y citar nuevamente a los actos de conciliación y juicio. La parte demandante ha presentado escrito de alegaciones con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El ar­tícu­lo 240.2 de la LOPJ dispone que el Juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, el ar­tícu­lo 227.2 de la LEC se expresa en similares términos.

Precepto que en el presente caso debe ser puesto en relación con los ar­tícu­los 256 de la LOPJ, 194 de la LEC y 98.1 de la LJS.

Atendiendo a lo dispuesto en los preceptos legales antes citados, visto el contenido de la diligencia de constancia extendida, no habiendo celebrado el acto de juicio este proveyente, lo que le imposibilita para dictar sentencia, la consecuencia más razonable de todo lo anterior es que se deba declarar la nulidad del acto de juicio, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior, con señalamiento de nuevo juicio y citación de las partes a su celebración en la sala de vistas de este Juzgado.

Sin que en este momento procesal exista otro remedio procesal que anular el acto de juicio.

Vistos los ar­tícu­los citados y demás de general y pertinente aplicación S.S.ª Ilma. acuerda

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar la nulidad del acto de juicio celebrado el 10/10/2013 y reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicho trámite, con señalamiento y citación a las partes para la celebración de un nuevo juicio.

Señalar el acto de juicio para el día 7 de febrero de 2014 a las 9:45 horas de su mañana, a celebrar en la sala de vistas de este Juzgado, y a tal efecto líbrense las oportunas citaciones.

Notifíquese este auto a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto, cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Julio César de la Peña Muñoz, Juez por sustitución del Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara. Doy fe.

El Juez. La Secretario.

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