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Viernes, 21 Febrero 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

509

Procedimiento origen: Expediente Gubernativo 3100/2012Ejecutante: D./D.ª José García Salinas

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

509

NIG: 19130 44 4 2013 0100071

N28150

Ejecución de Títulos no Judiciales 387/2012

Procedimiento origen: Expediente Gubernativo 3100/2012

Sobre

Ejecutante: D./D.ª José García Salinas

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Ejecutado: D./D.ª Gestión Servi­cios Inmobiliarios Alto Tajo SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos no Judiciales 387/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª José García Salinas contra la empresa Gestión Servi­cios Inmobiliarios Alto Tajo SL, sobre, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión Servi­cios Inmobiliarios Alto Tajo SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a veinte de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2013 0100071

N61700

N.º autos: GUB: 3100/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º Ejecución: Ejecución de Títulos no Judiciales 387/2012

Ejecutante/s: José García Salinas

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Gestión Servi­cios Inmobiliarios Alto Tajo SL

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

DECRETO N.º 509/13

Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.

En Guadalajara a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- José García Salinas presentó demanda de ejecución de acta de conciliación de fecha cinco de diciembre de dos mil doce en reclamación de 14.000 euros, frente a Gestión Servi­cios Inmobiliarios Alto Tajo SL.

SEGUNDO.- Se han abonado al ejecutante las cantidades reclamadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 570 de la LEC, la ejecución forzosa solo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de José García Salinas frente a Gestión Servi­cios Inmobiliarios Alto Tajo SL.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el ar­tícu­lo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0387 12 en el Banesto, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario/a Judicial.

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